REGLAMENTO DE BOXEO Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
2011-2013
JUCHITAN DE ZARAGOZA, OAXACA, MEXICO.
P R E S EN T A
DR. PORFIRIO ALEJANDRO GOMEZ RUEDA.
Coordinador Zona Golfo Sur de la FEDERACION DE COMISIONES DE BOXEO PROFESIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA FECOMBOX.
Miembro activo del CONSEJO MUNDIAL DE BOXEO
Miembro activo de la FEDERACION NORTEAMERICANA DE BOXEO (MEXICO, EEUU Y CANADA)
Reglamento corregido y aumentado y presentado para su aprobación por quien lo presenta con fecha Primero de Enero del año dos mil once.
INDICE
REGLAMENTO DE BOXEO Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL MUNICIPIO DE JUCHITAN DE ZARAGOZA, OAXACA.
BOXEO
I. De la Comisión de Boxeo y Lucha Libre 1
II. De los vocales 3
III. Del Servicio Médico 4
IV. Título I de los Oficiales 5
Título II de los Jueces 5
V. Del director de Encuentros 6
VI. Del tomador de tiempo 7
VII. De los Anunciadores 8
VIII. Del inspector autoridad 9
IX. De los árbitros de boxeo profesional 9
X. De las licencias y autorizaciones 12
XI. De las empresas promotoras 13
XII. De los promotores 15
XIII. De los manejadores 16
XIV. De los auxiliares (seconds) 17
XV. De los boxeadores 18
XVI. Del ring 22
XVII. De los guantes 23
XVIII. De las vendas 24
XIX. De las faltas y golpes prohibidos 24
XX. De los campeonatos estatales 25
XXI. De la cancelación de licencias 28
XXII. De los resultados en el boxeo profesional 28
XXIII. De los convenios y contratos 30
XXIV. BIS De las sanciones 33
INDICE
REGLAMENTO DE BOXEO Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL MUNICIPIO DE JUCHITAN DE ZARAGOZA, OAXACA.
LUCHA LIBRE
XXV. De la Comisión de Lucha Libre 34
De los luchadores 34
Del peso de los luchadores 36
De las clasificaciones y Campeonatos Estatales 36
De los oficiales 37
De los lineamientos en la lucha libre 39
De las infracciones 39
De las modalidades de la lucha libre 40
De las empresas 41
De las instalaciones 41
Transitorios 41
AYUNTAMIENTO DE JUCHITAN DE ZARAGOZA ESTADO DE OAXACA
Que en sesión del día 8 de Abril del año en curso, con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 38 fracción II Inciso b) de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Oaxaca, el H. Ayuntamiento de este Municipio, expidió el siguiente:
REGLAMENTO DE BOXEO Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL MUNICIPIO DE JUCHITAN DE ZARAGOZA, OAXACA
H. COMISION DE BOXEO Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL MUNICIPIO DE JUCHITAN DE ZARAGOZA, OAXACA.
CAPITULO PRIMERO
DE LA COMISION DE BOXEO Y LUCHA LIBREGENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento, regirá en todos los espectáculos públicos que tengan lugar entre boxeadores o luchadores profesionales y sus disposiciones se aplicarán por medio de la Comisión de Boxeo y Lucha Libre profesional del Municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
En los artículos subsiguientes, se mencionará únicamente LA COMISIÓN, cada vez que sea necesario referirse a la COMISIÓN DE BOXEO Y LUCHA LIBRE DEL MUNICIPIO DE JUCHITAN DE ZARAGOZA, OAXACA.
ARTICULO 2.- LA COMISION es un cuerpo técnico en la materia y en su funcionamiento, será autónoma, dependiendo administrativamente del Presidente Municipal y sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en este reglamento y a las que fije el de espectáculos públicos en vigor, en todo lo que no se le oponga.
ARTÍCULO 3.- LA COMISION estará constituida por un mínimo de diez miembros que serán: un Presidente, dos Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Propietarios y tres Vocales Suplentes. De entre los Vocales Propietarios y Suplentes se nombrará a los suplentes del Secretario, Tesorero, Vicepresidente, respectivamente. El cargo de miembro de LA COMISION será HONORARIO.
ARTÍCULO 4.- Los miembros de LA COMISION, serán designados por el Presidente Municipal durante la primera quincena del mes de enero, del año que corresponda al inicio de la gestión administrativa de este; procurando que dichas designaciones recaigan en personas de reconocida honorabilidad y de amplia capacidad en la materia.
ARTÍCULO 5.- El Presidente de LA COMISION, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento.
b) Presidir las reuniones que serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán llevarse al cabo una vez a la semana y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, convocadas para tal efecto.
c) Otorgar si procede la autorización correspondiente para la realización de los programas de boxeo y de lucha libre.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario todas las licencias o credenciales que LA COMISION expida, en las materias de su competencia.
e) Decidir con voto de calidad cualquier asunto, cuando no haya acuerdo entre los comisionados.
f) Designar las Subcomisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de LA COMISION.
g) Designar al Comisionado en Turno que sancionará las funciones de Boxeo y de Lucha Libre autorizadas.
h) Representar a LA COMISION en todos los actos y contratos que este celebre o lleve al cabo con personas físicas o morales.
i) Nombrar al Jefe de los Servicios Médicos.
j) Las demás que le sean conferidas por el reglamento en vigor y de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 6.- Son facultades del Secretario:
a) Acordar con el Presidente todo lo relativo a la administración de LA COMISION.
b) Coordinar y supervisar el control y seguimiento de toda la documentación, tanto de LA COMISION como de los elementos pertenecientes a la misma.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los oficios, licencias, nombramientos y demás documentos propios de LA COMISION.
d) Autorizar con su firma las salidas de los boxeadores o luchadores a lugares distintos del Municipio.
e) Presidir conjuntamente con el Presidente las sesiones ordinarias o extraordinarias de LA COMISION, levantando el acta correspondiente de las mismas.
f) Supervisar se lleven a cabo las suplencias de los integrantes de LA COMISION en casos de ausencia de los titulares.
g) Establecer junto con el Presidente, el monto de los emolumentos para los oficiales.
h) Las demás que le confiera el Presidente y las que le sean conferidas por el presente Reglamento de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 7.- Son facultades del Tesorero las siguientes:
a) Recabar los ingresos que por diversos conceptos se aporten a LA COMISION.
b) Informar a LA COMISION cada tres meses o cuando lo determine el Presidente, del movimiento de ingresos y egresos, con excepción de los depósitos establecidos para garantizar las peleas de campeonato, éstos se harán a su requerimiento.
c) Será el responsable del buen manejo de los fondos, debiendo efectuar los pagos o gastos que se requieran, previa autorización por escrito del Presidente de la Comisión. Asimismo, todos los pagos que se hagan deberán llevar invariablemente las firmas mancomunadas del Presidente y la del propio Tesorero de "LA H. COMISION".
d) Las demás que le confiera el Presidente y las que le sean conferidas por el presente Reglamento de aplicación supletoria.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS VOCALESARTÍCULO 8.- El vocal titular y suplente deberá asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que cite LA COMISIÓN, donde tendrán derecho a voz y voto. Dentro de sus facultades está la de suplir al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la siguiente forma: Los vocales propietarios primero, segundo y tercero suplirán al Presidente, Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, en las faltas temporales de estos. Los vocales suplentes suplirán a sus propietarios con excepción del primer vocal suplente, quien suplirá además al Secretario de LA COMISIÓN.
Las faltas definitivas de los miembros propietarios y suplentes serán cubiertas por designación, que para tal efecto hará el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza.
ARTÍCULO 9.- En Todos los espectáculos de boxeo profesionales cuyo programa haya sido aprobado por LA COMISION, se nombrará a uno de sus miembros para que lo presida con el cargo de COMISIONADO EN TURNO, el cual tendrá las siguientes facultadas y obligaciones:
a) Ser el representante de LA COMISION, por lo que los inspectores, la policía preventiva y demás personal que intervenga en la función, quedarán bajo su orden para hacer cumplir cualquier disposición si ésta fuera necesaria.
b) Vigilar el desarrollo íntegro del programa de acuerdo con las normas establecidas por este Reglamento.
c) Nombrar con una anticipación mínima de treinta minutos del inicio de la función a los oficiales que sancionarán dicha función.
d) Anotar en los documentos respectivos, la puntuación otorgada por los jueces, consignando el resultado en las licencias de los boxeadores y notificar él mismo al anunciador, para que a su vez lo dé a conocer al público.
e) Podrá decidir cualquier situación que se presente durante el desarrollo de la función que no esté prevista en el presente Reglamento.
f) Rendir un informe por escrito de lo acontecido en la función a su cargo, durante la reunión semanal inmediata a la fecha en que se efectuó la función.
ARTÍCULO 10.- LA COMISION estará facultada para designar Delegados que la representen oficialmente en los espectáculos de boxeo y lucha libre profesionales que se celebre bajo su jurisdicción. Esta representación será únicamente la que fije LA COMISION por escrito y sin que el representante nombrado tenga alguna otra facultad.
ARTÍCULO 11.- LA COMISION será auxiliada en sus labores por un Secretario Técnico Administrativo y por el personal que sea necesario para el mejor desarrollo de las funciones correspondientes. Tanto el Secretario como el personal a que se hace referencia, dependerá presupuestalmente del H. Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza. El Secretario tendrá a su cargo el despacho administrativo de todos los asuntos relacionados con LA COMISION, no tendrá voto en las juntas, y en el desempeño de sus actividades dependerá directamente del Presidente de la Comisión.
CAPITULO TERCERO
DEL SERVICIO MEDICOARTICULO 12.- LA COMISIÓN contará con un Servicio Médico, el cual estará integrado por un Jefe y los Auxiliares que LA COMISIÓN estime sean necesarios.
ARTÍCULO 13.- El Jefe del Servicio Médico, será designado por el Presidente de LA COMISION y tendrá que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Médico titulado.
b) Tener una experiencia mínima de tres años, como Médico del ring.
c) Ser especialista en Medicina Deportiva. Ó avalado por el tiempo que funge como Médico.
d) Tener amplios conocimientos en la materia de Boxeo.
ARTÍCULO 14.- El Jefe del Servicio Médico de común acuerdo con el Presidente de LA COMISION, designará a los Auxiliares, quienes serán Médicos titulados y con amplios conocimientos en materia boxística.
ARTÍCULO 15.- El Servicio Médico, será el encargado de realizar los exámenes médicos a que hace referencia el presente Reglamento así como la expedición de todos aquellos documentos de su especialidad que en el mismo se señalan.
ARTÍCULO 16.- El Servicio Médico formulará y controlará la historia clínica de los boxeadores y luchadores, y al mismo tiempo llevará un registro de los resultados de las peleas sostenidas por éstos, para que en su momento, la Secretaría pueda otorgar el récord al boxeador o luchador que lo solicite.
ARTÍCULO 17.- El Jefe del Servicio Médico deberá asistir a las sesiones ordinarias de LA COMISION, así como a la ceremonia de peso en la cual certificará las condiciones físicas de los boxeadores para dictaminar si se encuentran aptos para actuar y su decisión será definitiva. Cuando por alguna razón no pudiera asistir, designará a uno o varios de sus Auxiliares para que los substituyan.
ARTICULO 18.- En Toda función, de la que sea materia de este Reglamento, el Médico del ring, estará colocado a lado del Comisionado en turno, uno de los Médicos Auxiliares en el lugar que el Jefe del Servicio Médico le indique, y el otro en la enfermería.
Artículo 19.- El Jefe del Servicio Médico y los Auxiliares que designe deberán estar en el local donde se celebrará la función, sesenta minutos antes de la hora señalada para que ésta de principio, con el objeto de realizar el último examen a los boxeadores y dictaminar si están en condiciones de actuar en la función.
ARTICULO 20.- El Médico del ring, a criterio propio, o cuando sea requerido por el Comisionado en turno o por el árbitro, examinará al boxeador lesionado y dictaminará si se encuentra o no en condiciones de continuar peleando y su fallo será inapelable, debiendo comunicarlo al comisionado en turno, para que éste proceda como corresponda.
CAPITULO CUARTO
TITULO IDE LOS OFICIALES
ARTICULO 21.- Serán Oficiales de LA COMISIÓN los jueces, árbitros, comisionados en turno, directores de encuentros, tomadores de tiempo y anunciadores, que hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo 82 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22.- Los Oficiales ejercerán sus funciones de acuerdo con las facultades y obligaciones que le señala el presente Reglamento, así como con los que deriven de los acuerdos y decisiones tomadas por LA COMISION el nombramiento de los oficiales.
ARTICULO 23.- Se prohibe a los Oficiales actuar en sus funciones cuyos programas no hayan sido autorizados por LA COMISION, salvo en casos especiales y con permiso otorgado por LA COMISION.
ARTICULO 24.- Los sueldos de los Oficiales serán fijados por LA COMISION y pagados por las empresas promotoras. Los Oficiales deberán presentarse una hora antes del inicio de la función; los que vayan a actuar serán designados por el Comisionado en turno, treinta minutos antes.
ARTÍCULO 25.- El Comisionado en Turno, será nombrado por el Presidente de LA COMISION en las sesiones semanales, al aprobarse el o los programas presentados por cualquier empresa promotora.
ARTÍCULO 26.- Los Oficiales, tendrán un rol semanal previamente establecido por LA COMISION.
ARTÍCULO 27.- Los Oficiales de LA COMISION, deberán asistir a todas las funciones; solamente podrán dejar de hacerlo por causa justificada.
TITULO II
ARTICULO 28.- Para obtener licencia como Juez de boxeo y lucha libre, se deberá cumplir con los requisitos del artículo 82 de este Reglamento.
En toda pelea actuarán tres jueces que se colocarán en lugares previamente determinados y cercanos al cuadrilátero, deberán anotar al terminar cada "raund" su puntuación en las papeletas que para tal efecto les serán entregadas, entregando al final de cada "raund" la correspondiente del mismo, al Comisionado en turno. Para efectos de la puntuación, todo boxeador al inicio del "raund" tiene a su favor diez puntos de los cuales se descontarán los puntos necesarios de acuerdo a su actuación durante el desarrollo del mismo.
ARTICULO 29.- Para efectos de su puntuación, los jueces tomarán en cuenta los siguientes conceptos: La técnica, el ataque, la defensa, así como el repertorio de golpes y la habilidad, limpieza y deportivismo de cada uno de los contendientes.
ARTICULO 30.- El voto final de los jueces se formará por la suma de puntos otorgado por éstos en cada "raund". Las peleas de llegar a su final se decidirán por mayoría de puntos o de votos otorgados.
ARTICULO 31.- En las peleas de campeonato puede haber decisiones de empate, en tal caso el campeón seguirá ostentando el título.
ARTICULO 32.- Los jueces, no podrán abandonar sus asientos durante el desarrollo de la función; salvo autorización expresa del Comisionado en turno.
ARTICULO 33.- Los jueces, no deberán hacer demostraciones o comentario alguno al darse a conocer el fallo de las peleas.
ARTICULO 34.- Queda prohibido a los jueces, dar a conocer a toda persona ajena, la puntuación de cada "raund".
CAPITULO QUINTO
ARTÍCULO 35.- El Director de encuentros, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Informar de inmediato al Comisionado en turno, la hora de llegada de los boxeadores o luchadores a la arena, comunicando la falta de asistencia de alguno de ellos a fin de que se tomen las medidas correspondientes.
b) Vigilar los vestidores de los boxeadores o luchadores y Oficiales con el objeto de que se guarden en los mismos el orden y la disciplina necesarios, además de que sean ocupados por personas a quienes les corresponden:
c) Vigilar que solamente entren a los vestidores, las personas autorizadas por LA COMISION.
d) Tomar nota de los Oficiales que estén en el local una hora antes de la función, haciéndolo del conocimiento del Comisionado en turno, para los efectos de la designación de los que vayan a actuar. Media hora antes del inicio de la función, el Director de encuentros recurrirá al Juez de mayor antigüedad, para que funja como Comisionado en turno si el nombrado oficialmente no se encontrara en la arena.
e) El Director de encuentros, recabará oportunamente del Secretario Administrativo de LA COMISION la documentación relativa de la función, en la cual estará incluida la lista oficial de los boxeadores o luchadores, sus pesos, según el caso, sus documentos, de los cuales conservará una copia, que le servirán para checa en los vestidores la llegada de los boxeadores o luchadores.
f) Las demás que le señale el presente reglamento.
ARTÍCULO 36.- El Director de encuentros tendrá a su cargo el buen desarrollo de la función y cuidará el orden y disciplina en los vestidores sin interferir en las obligaciones de los otros oficiales.
ARTÍCULO 37.- El Director de encuentros, vigilará que los boxeadores o luchadores, según el caso, estén listos para subir al ring inmediatamente que les corresponda su turno.
ARTICULO 38.- El Director de encuentros, recabará en tiempo oportuno del Secretario Administrativo de LA COMISION una lista oficial de los boxeadores o luchadores que participarán en la función, deberá presentarse en la arena una hora antes de la señalada para el inicio de la función, procediendo a anotar la hora de llegada de los boxeadores o luchadores, para ejecutar el repeso de los mismos, según el caso, si así lo ordenara el Comisionado en turno.
ARTICULO 39.- Cuidará que los boxeadores usen el calzón autorizado y no permitirá que suban al ring, usando el calzón del mismo color.
ARTICULO 40.- Vigilará que los boxeadores que vayan a tomar parte en una función, lleven su equipo completo y en buen estado.
ARTICULO 41.- Vigilará que los boxeadores sean vendados conforme al Reglamento y al concluir el vendaje aprobará el mismo mediante algún sello o su firma.
ARTICULO 42.- Vigilará a los boxeadores cuando se calcen los guantes, a excepción de los estelaristas que lo harán en el ring en presencia del árbitro.
ARTÍCULO 43.- No permitirá que los boxeadores abandonen los vestidores hasta el momento en que les corresponda actuar. Los emergentes permanecerán bajo su control, su actuación estará supeditada a las instrucciones que reciba expresamente del Comisionado en turno.
ARTICULO 44.- Tendrá a su cargo, la responsabilidad de impedir que entren a los vestidores personas ajenas a las que intervienen en la función, y de ser necesario solicitará el desalojo de aquéllas con el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 45.- Al concluir el encuentro, los auxiliares de los boxeadores cortarán sobre el ring los vendajes, entregándolos al Comisionado en turno para que éste compruebe si son los correctos. De no hacerlo, el Director de encuentros cumplirá con esta disposición al llegar el boxeador al vestidor.
CAPITULO SEXTO
ARTICULO 46.- El tomador de tiempo, cuyo asiento estará en la primera fila del ring en uno de los ángulos, será la persona encargada de indicar con un toque de campana el principio y el final de cada "raund", ordenará con una señal sonora a la salida del ring de los auxiliares de los boxeadores, diez segundos antes de comenzar el "raund". Asimismo prenderá diez segundos antes de terminar el "raund" los focos amarillos existentes en el ring para tal objeto.
ARTÍCULO 47.- El tomador de tiempo deberá estar provisto de un cronómetro el cual será probado y revisado debidamente por el Comisionado en turno, antes del inicio de la función.
ARTICULO 48.- Cuando la pelea termine antes de la conclusión de un "raund", el tomador de tiempo informará al Comisionado en turno cual fue la duración del mismo.
ARTICULO 49.- Cuando un boxeador caiga a la lona e inmediatamente que el árbitro inicie su conteo, el tomador de tiempo de acuerdo con los que marque su cronómetro, indicará al árbitro el ritmo de los segundos por medio de golpes con la mano sobre el piso del ring, interrumpiendo estas indicaciones cuando el boxeador caído se incorpore o llegue al límite de diez segundo y no lo haga. Para los efectos de la cuenta larga deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 200 Inciso B del presente Reglamento. En caso de que se decrete un nocaut efectivo, el tomador de tiempo indicará el fin de la pelea con dos toques de campaña.
ARTÍCULO 50.- El tomador de tiempo, no deberá hacer sonar la campana; ni permitirá que otra persona lo haga durante el desarrollo de un "raund".
ARTICULO 51.- Cuando un boxeador caiga fuera del ring, el tomador de tiempo indicará los segundos que transcurran según la forma establecida en el artículo 200 Inciso B de este Reglamento.
ARTICULO 52.- Es obligación del tomador de tiempo marcar y comunicar al Comisionado un turno, todos los lapsos previstos en este Reglamento y los que en forma especial se le indiquen por el propio Comisionado en turno.
CAPITULO SEPTIMO
ARTICULO 53.- El anunciador o anunciadores, designados para actuar en una función deberán permanecer durante el desarrollo de la misma, en el asiento del "ring side" (zona técnica) que el Comisionado en turno le o les haya señalado previamente.
Son funciones del anunciador las siguientes:
a) Anunciar al público el inicio de la función, el nombre del campeón, el de su retador y el título que se va a disputar.
b) Al inicio de cada pelea anunciará los nombres de los boxeadores, el peso oficial registrado, el número de "raunds" a combatir.
c) Cuando así proceda, anunciar al público el resultado de las peleas que previamente habrá recabado del Comisionado en turno, levantándole la mano al vencedor.
d) Al concluir cada "raund" se hará saber al público el número del siguiente por medio de un oficial Comisionado.
e) En general, todos aquellos avisos que le sean indicados por el Comisionado en turno para el conocimiento del público.
ARTICULO 54.- Queda prohibido a los anunciadores dar información o hacer comentarios públicos sobre las votaciones o hacer cualquier otro tipo de anuncios que no estén autorizados previamente por el Comisionado en turno; de hacerlo se harán acreedores a una sanción e incluso hasta la suspensión definitiva y la cancelación de su licencia.
CAPITULO OCTAVO
ARTICULO 55.- El inspector autorizado en toda función de boxeo será nombrado por la autoridad legalmente facultada para ello (Comisionado en turno), estará a las órdenes directas del mismo, deberá cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos que éste dicte. Toda fuerza pública que se encuentre de servicio local, acatará lo dispuesto por este artículo y demás relativos.
ARTICULO 56.- Vigilará que el público y demás asistentes no alteren el orden, no crucen apuestas, no insulten, ataquen o impidan llevar a cabo su misión a los comisionados, manejadores, auxiliares, oficiales, boxeadores y a toda persona que esté actuando en el función de boxeo, consignando a las autoridades respectivas a quienes infrinjan estas disposiciones. El Inspector, con la autoridad que se le confiere en este Reglamento dará instrucciones a la policía de servicio en el local donde se desarrolla la función, para el mejor cumplimiento de la misma.
CAPITULO NOVENO
ARTÍCULO 57.- El árbitro, previamente a la iniciación del combate, examinará los guantes de ambos contendientes para cerciorarse de que estén en buen estado y cuidará también que los oponentes lleven puestos el "protector" o "concha" reglamentarios. En caso de que alguno de los boxeadores tuviese los guantes en malas condiciones el árbitro ordenará su inmediato cambio; si uno o ambos de los contendientes no llevara puesto el "protector", ordenará que vuelva o vuelvan al vestidor para ponérselo, dando cuenta al Comisionado en turno para que se le aplique al infractor el castigo correspondiente.
ARTICULO 58.- Antes de dar principio una pelea, el árbitro llamará a los contendientes y al auxiliar principal de cada uno de ellos al centro del ring, para hacerles las indicaciones que juzgue necesarias para el buen desarrollo del combate; cuando haya terminado de darlas ordenará que ambos boxeadores se estrechen las manos y regresen a sus respectivas esquinas para esperar el sonido de la campana que indicará el principio de la pelea. El árbitro anotará el nombre del auxiliar principal y responsabilidad a éste de cualquier anormalidad que se registre en su esquina.
ARTÍCULO 59.- El árbitro deberá usar durante el ejercicio de sus funciones, pantalón y camisa de los colores aprobados por LA COMISION, corbata de moño y zapatos de boxeo. La camisa será de manga corta y no deberán usar objetos que puedan lesionar a los boxeadores.
ARTICULO 60.- El árbitro procurará no tocar a los boxeadores durante el desarrollo de la pelea, excepto cuando estado en "clinch", no obedezcan la orden de separarse con la voz de "fuera".
ARTICULO 61.- El árbitro, en los descansos de cada "raund" harán las advertencias que juzgue necesarias a los boxeadores y a sus auxiliares; cuando tenga que hacerlo durante el curso de un asalto, lo hará en forma discreta.
ARTICULO 62.- Cuando un boxeador se le produzca una herida por cabezazo o golpe ilícito, si el árbitro no estima necesario detener la pelea, en ese mismo momento o no recibe instrucciones precisas en tal sentido del Comisionado en turno, al terminar el asalto pedirá al Médico del ring que examine la lesión del boxeador herido, a fin de que sea dicho facultativo quien determine la gravedad de ésta, y aconseje al Comisionado en turno, si puede o no continuar la pelea. En caso de que el Médico del ring determine que la pelea no puede continuar, lo reportará inmediatamente al Comisionado en turno se dará el fallo de triunfo por descalificación a favor del boxeador herido.
ARTICULO 63.- Cuando un boxeador reciba de su adversario un golpe ilícito, y el Médico del ring considere que no procede suspender la pelea por esta razón, al causante de la lesión se le restará dos puntos. Si en los asaltos siguientes se agrandara la herida al grado de que el Médico del ring dictamine que la pelea sea suspendida, el Comisionado en turno, basándose en la puntuación acumulada hasta el "raund" anterior declarará vencedor a quien tenga la ventaja en la misma por DECISION TECNICA.
ARTICULO 64.- Cuando una pelea sea manifiestamente desigual y uno de los contendientes esté recibiendo un castigo innecesario y exista el peligro de que sufra lesiones de importancia, el árbitro, bajo su responsabilidad y aunque no reciba órdenes expresas del Comisionado en turno, suspenderá el encuentro dando la victoria al contrincante por NOCAUT TECNICO.
ARTICULO 65.- Si los boxeadores resultaran lesionados simultáneamente a consecuencia de un golpe, y a juicio del Médico del ring, ninguno de ellos pudiera seguir peleando, el Comisionado en turno suspenderá el encuentro, dando la decisión de EMPATE TECNICO MEDICO si no hubo superioridad manifiesta de alguno de los contendientes durante el desarrollo de la pelea.
ARTICULO 66.- El árbitro, procurará que su conteo sea preciso, para tal fin será auxiliado por el Tomador del Tiempo, quien le irá indicando por medio de golpes dados en el piso del ring con la mano, el ritmo de los segundos según marque el cronómetro oficial.
ARTICULO 67.- Cuando un boxeador caiga sobre el piso del cuadrilátero, el árbitro ordenará al adversario que se retire hasta la esquina más lejana y no deberá iniciar la cuenta de los segundos reglamentarios hasta que su orden haya sido acatada. Si en el transcurso del conteo el árbitro advierte que el adversario abandona la esquina y se aproxima, suspenderá éste y lo reanudará cuando haya sido obedecido de tal orden.
ARTICULO 68.- Procede la decisión de empate, cuando los dos contendientes caen a la lona simultáneamente a consecuencia de golpes ilícitos, y habiéndose contado los diez segundos reglamentarios ninguno de ellos se levante.
ARTICULO 69.- Cuando un boxeador reciba un golpe abajo del cinturón que lo imposibilite manifiestamente para continuar la pelea, se procederá de la siguiente manera:
a) Se concederá al boxeador lastimado un descanso máximo de diez minutos distribuidos en períodos de cinco, tres y dos minutos, si fuera necesario. Si transcurrido el tiempo señalado, el boxeador lastimado se niega a continuar la pelea, el Comisionado en turno, previa consulta al Médico del ring, determinará el resultado de la misma.
b) Si a juicio del Médico del ring, el boxeador puede continuar la pelea, pero se negare a ello, perderá por "nocaut" técnico y si no pudiera hacerlo, ganará por descalificación.
ARTICULO 70.- Cuando el árbitro antes de suspender una pelea, considere que es manifiestamente desigual o cuando opine que uno o ambos boxeadores están procediendo sin honradez, deberán consultar la opinión del Comisionado en turno y procederá de acuerdo con lo que éste determine.
ARTÍCULO 71.- El árbitro considerará caído, a un boxeador cuando este toque el piso con cualquier parte del cuerpo, a excepción de los pies.
ARTÍCULO 72.- Si un boxeador cae a la lona por golpe lícito, el árbitro iniciará el conteo respectivo, continuando hasta ocho, aunque éste se hubiera levantado antes de llegar a este número. De llegar a la cuenta de diez, declarará vencedor al oponente por "nocaut" efectivo. Si el boxeador hubiere tomado la cuenta de protección de ocho segundos, antes de permitirle seguir la pelea, el árbitro le hará las preguntas que juzgue oportunas para comprobar si está en condiciones de seguir peleando, de no ser así, lo declarará perdedor por "nocaut" técnico.
ARTÍCULO 73.- Si durante la cuenta a un boxeador caído, terminara el asalto, el tomador de tiempo no hará sonar la campana anunciando que terminó el "raund", esto lo hará en el momento en que se incorpore. Esta regla no será aplicable en el último "raund".
ARTICULO 74.- En caso de que sufra un accidente cualquiera de los contendientes, podrá reanudarse la acción, cuando o juicio del Médico del ring, el accidentado pueda recuperarse en un tiempo no mayor de quince minutos; en caso de que esto no sea posible, se decretará la victoria del boxeador que tenga mayor puntuación a su favor por decisión técnica.
ARTICULO 75.- Si antes de que el árbitro haya contado el décimo segundo se levantara el boxeador pero volviera a caer, notándose claramente que esta segunda caída fue por efectos del mismo golpe, el árbitro reanudará la cuenta en el segundo siguiente al último que contó al ponerse de pie de la primera caída.
ARTICULO 76.- Si un boxeador claramente y sin lugar a dudas se deja caer sin ser golpeado, el árbitro de inmediato lo descalificará, dándole la victoria a su adversario, sin perjuicio de la sanción que le imponga LA COMISION.
ARTICULO 77.- Cuando un boxeador fuera del ring, por golpe lícito, el árbitro le contará veinte segundos, cuidando que vuelva al cuadrilátero antes del último y sin ayuda.
Transcurridos los veinte segundos sin que el boxeador regrese al ring, será declarado perdedor. Quedará a criterio del Comisionado en turno, descalificar al boxeador que logró volver al ring recibiendo ayuda.
ARTICULO 78.- Si un boxeador deliberadamente da la espalda en forma clara o rehuye al combate, será descalificado y declarado perdedor.
ARTICULO 79.- Cuando al sonar la campana indicando el comienzo de un asalto, un boxeador no se levanta de su banco, el árbitro le contará diez segundo como si estuviese caído.
Si recibe la cuenta final, se le declarará vencido por "nocaut".
Si se levanta durante la cuenta para continuar la pelea, se tomará esto como caída.
ARTICULO 80.- Cuando un boxeador, caiga tres veces en el mismo asalto, se le contará también en la tercera caída. Si no se levanta se le declarará perdedor por "nocaut" efectivo; si logra incorporarse se le declarará perdedor por "nocaut" técnico.
CAPITULO DECIMO
ARTICULO 81.- Es facultad exclusiva de LA COMISION, la expedición de las licencias que acrediten a sus Oficiales, quienes deberán ser mexicanos, así como la de boxeadores, manejadores, promotores, empresas, auxiliares y en caso de ser extranjeros, deberán presentar la autorización correspondiente de la Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO 82.- Los interesados en obtener una Licencia de las mencionadas en el artículo anterior deberán presentar ante LA COMISION, siguientes documentos, así como cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito, por duplicado y debidamente firmadas.
b) Copia certificada del acta de su nacimiento.
c) Certificado de salud, expedido por el Jefe de los Servicios Médicos de LA COMISION en que conste que el solicitante no tiene ninguna incapacidad física o mental a que se refiere su petición.
d) Certificado de antecedentes no penales o carta de moralidad y buena conducta expedida por autoridad competente.
e) Cartilla del servicio militar.
f) Documento que acredita la autorización paterna o de quien ejerza legalmente la patria potestad o tutela del menor, tratándose de boxeadores o luchadores menores de dieciocho años.
g) Tres fotografías infantil o credencial.
h) Una vez cubiertos los requisitos, pagar en la Tesorería de LA COMISION el costo de la Licencia solicitada.
i) Una vez cubiertos los requisitos anteriores, los interesados deberán:
- LOS REPRESENTANTES: aprobar el examen de calidad técnica y humana ante la Sub-Comisión Técnica nombrada por LA COMISION.
- Presentar constancia de estar legalmente constituidos.
- Tener en propiedad o arrendamiento un local debidamente acondicionado para este fin con el visto bueno de LA COMISION.
- Contar por lo menor con 6 boxeadores profesionales, debidamente contratados, conforme lo marca el presente Reglamento.
- BOXEADORES: Adquirir la categoría de aspirante de cuatro o más peleas de cuatro "raunds"; antes de expedirles la licencia a juicio de LA COMISION.
j) Las licencias expedidas por LA COMISION tendrán vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año, cualquiera que sea la fecha de su expedición.
ARTICULO 83.- Para su aprobación, todo programa deberá ser presentado a LA COMISION con siete días de anticipación a la fecha de la celebración de la función y deberá contener los siguientes datos:
a) Lugar, fecha y hora.
b) Orden de las peleas, consignando el nombre de los contendientes, el de sus manejadores, el número de "raunds" de cada una, la división o pesos en la que va a combatir, los contratos entre representantes y empresas, así como toda la demás documentación requerida por LA COMISION.
c) Asimismo, deberán presentar una pelea de emergencia, cuya celebración si fuera necesario, quedará en criterio del Comisionado en turno.
ARTICULO 84.- Ningún programa de boxeo o lucha libre podrá ser autorizado por la autoridad administrativa de espectáculos públicos del Municipio, si no cuentan previamente con la aprobación de LA COMISION.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
ARTÍCULO 85.- Ninguna Empresa, podrá ofrecer o presentar funciones de boxeo o lucha libre profesional, sin la previa autorización y Licencia expedida por LA COMISION.
ARTICULO 86.- Para ser empresario de espectáculos de boxeo o lucha libre profesional se requiere haber cumplido con los requisitos del artículo 82 de este Reglamento, además de disponer de un local debidamente acondicionado para tal clase de espectáculo y que cuente con la aprobación de la Dirección de Obras Públicas, de la oficina que tenga a su cargo el despacho administrativo de los espectáculos públicos y de LA COMISION, o bien, tener en arrendamiento, por un término no menor de seis meses un local con las condiciones antes mencionadas.
ARTICULO 87.- Para que una Empresa, obtenga de LA COMISION, autorización o licencia para celebrar un espectáculo de boxeo o lucha libre profesional, deberá a juicio de LA COMISION, otorgar previamente una fianza en efectivo ante la Tesorería de LA COMISION que garantice plenamente el pago a los Oficiales, boxeadores o luchadores, la cual será fijada por LA COMISION.
ARTICULO 88.- Las Empresas estarán obligadas a poner en conocimiento del público que asista a los espectáculos que promuevan, que se prohibe cruzar apuestas. Para tal finalidad se hará fijar en los programas de mano y lugares bien visibles del interior de la arena a su cargo la leyenda siguiente "SE PROHIBE APOSTAR. TODA PERSONA QUE INFRINJA ESTA DISPOSICION SERA CONSIGNADA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES".
ARTICULO 89.- Las Empresas no podrán anunciar ni llevar a efecto programas en los que figuren funciones que tengan un total de menor de treinta "raunds" ni más de cincuenta "raunds", salvo en casos previamente valorados y autorizados por la COMISION.
ARTICULO 90.- En el caso de que por causa de fuerza mayor, debidamente comprobado, alguno o los dos participantes de una pelea preliminar, no pueda actuar en la función anunciada, se substituirá dicha pelea por la de emergencia de la misma categoría, que deberá subir al ring, integra, es decir, con los dos boxeadores incluidos en el programa como emergentes de esta categoría. Sólo en casos excepcionales previamente autorizados por L COMISION, podrá permitirse que un boxeador faltante sea substituido por un boxeador no incluido en el programa o por un boxeador que figure en la pelea de emergencia siempre que esto, a juicio de LA COMISION o del Comisionado en turno, sea en beneficio directo del público. Se procederá de igual manera cuando falte alguno de los boxeadores de la pelea semifinal.
ARTICULO 91.- Por ningún concepto podrá ser cambiada la pelea estrella o alguno de los boxeadores que participen en ella, una vez que haya sido aprobado el programa por LA COMISION y éste se haya hecho del conocimiento del público, con la única excepción de que dicho cambio se anuncie o se haga del conocimiento de LA COMISION con setenta y dos horas de anticipación al día de la pelea y a juicio de LA COMISION se autorice dicho cambio.
ARTICULO 92.- En Caso de que se substituya alguna de las peleas anunciadas por la de emergencia que corresponda, la Empresa estará obligada a anunciar el cambio por medio de carteles, que se fijarán con anticipación en todas las taquillas de la arena y en las puertas de entrada, en el concepto de que si alguna persona adquirió su boleto con anticipación al cambio anunciado y no estuviere conforme, la Empresa tiene la obligación de devolver al espectador que así lo solicite el importe íntegro de su boleto siempre que éste sea presentado completo.
ARTICULO 93.- Cualquier cambio de última hora en el programa autorizado que no haya sido posible anunciarlo previamente al público al comenzar el espectáculo, deberá hacerse del conocimiento del mismo por conducto del anunciador oficial o por algún otro medio que se juzgue adecuado. En caso de cambio, cualquier persona, podrá abandonar el local donde se verifique la función y reclamar de manera inmediata la devolución íntegra del importe de su boleto, subsistiendo para la Empresa la obligación de fijar avisos respectivos en las taquillas y en las puertas de entrada inmediatamente que el cambio haya sido autorizado por el Comisionado en turno.
ARTICULO 94.- Es obligación de las Empresas, utilizar los servicios de los boxeadores contratados como emergentes en función inmediatamente posterior que lleven a cabo.
ARTICULO 95.- Cuando por causa de fuerza mayor, debidamente comprobado se suspenda el espectáculo, la Empresa no podrá disponer del importe de las entradas hasta que LA COMISION y la oficina encargada del despacho de los espectáculos públicos del Municipio de Salina Cruz, resuelvan lo procedente, para lo cual tomarán en cuenta todas las circunstancias que hubiesen mediado para la suspensión en el concepto de que su resolución deberá emitirla dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la suspensión del espectáculo.
ARTICULO 96.- En caso de excepción de grave y urgente resolución, el Comisionado en turno quedará facultados para ordenas la inmediata devolución del importe íntegro de las entradas al público que así lo requiera en los casos de suspensión del espectáculo.
ARTICULO 97.- En todo local destinado a presentar funciones de boxeo o lucha libra profesional, la Empresa estará obligadas a contar con una dependencia para enfermería, lo cual deberá tener todo lo necesario para una pronta y esmerada atención de los boxeadores o luchadores que requieran cuidados médicos de urgencia. El Jefe del Servicio Médico de LA COMISION, deberá vigilar el cumplimiento de esta disposición y exigir a las Empresas que siempre tengan listo el instrumental mínimo indispensable, las medicinas y demás materiales necesarios para el caso.
ARTICULO 98.- En las arenas deberán acondicionarse para los árbitros que vayan a actuar un vestidor con baño y servicio sanitario.
A esta dependencia estará terminantemente prohibida la entrada a toda persona que no tenga injerencia oficial en el espectáculo.
ARTICULO 99.- La empresa proporcionará a los contendientes, vestidores amplios, ventilados y bien acondicionados, debiendo además, proporcionar dos camerinos especiales para cada uno de los boxeadores de la pelea estrella. Todas estas dependencias deberán contar con servicios sanitarios y baños.
ARTICULO 100.- Las Empresas que eventualmente deseen presentar una función de boxeo o lucha libre deberán cubrir previamente los siguientes requisitos:
a) Comprobar que cuenten, en propiedad o arrendamiento, con un local cuyo acondicionamiento general sea el que fija el presente Reglamento.
b) Que además de la fianza o depósito a que hace mención el artículo 32 de este Reglamento, presente otra fianza o depósito a juicio de LA COMISION, para garantizar que las peleas que figuren en el programa sean llevadas al cabo con estricta honradez y sin defraudar los intereses del público.
c) Queda facultada LA COMISION para conceder o negar la autorización y licencia para una función eventual, según convenga al interés público y a la buena marcha y desarrollo del boxeo o lucha libre nacional.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LOS PROMOTORESARTICULO 101.- Se entiende por promotor, a la persona que contando con licencia expedida por LA COMISIÓN promueva funciones, realizando todas las diligencias correspondientes para su verificación. Toda persona que solicite licencia para actuar como promotor de peleas de boxeo o lucha libre deberá cumplir previamente con los requisitos que fije el artículo 82 del presente Reglamento.
ARTICULO 102.- Los promotores de boxeo o lucha libre profesional, serán considerados como empleados de las Empresas, y por lo tanto, éstas serán responsables directas de cualquier falta o infracción que aquellos cometan.
ARTICULO 103.- Los promotores están obligados a informar con toda oportunidad a LA COMISION, cualquier cambio en la programación para efecto de su aprobación.
CAPITULO DECIMO TERCERO
ARTICULO 104.- Para ser representante (manejador), se requiere tener licencia expedida por LA COMISION en los términos del artículo 82 y demás relativos de este Reglamento.
ARTICULO 105.- Todo representante que se encuentre suspendido por LA COMISION, o por alguna otra autoridad que tenga relaciones de reciprocidad con ésta, no podrá actuar en forma alguna dentro del boxeo o lucha libre profesional, mientras dure el término de la suspensión.
ARTICULO 106.- Cuando un representante sea suspendido por la COMISION, los boxeadores o luchadores que represente, quedarán suspendidos también, sujetándose a lo que LA COMISION decida. En este caso los boxeadores o luchadores tendrán derecho a pedir la rescisión de los contratos con sus representantes y LA COMISION podrá acceder tomando en cuenta los términos de la suspensión o a proveer lo que corresponda.
ARTICULO 107.- Queda prohibido a los manejadores ejercer al mismo tiempo funciones de promotores o empresarios.
ARTICULO 108.- Los manejadores, estarán autorizados para actuar como auxiliares en aquellas peleas en que toman parte boxeadores o luchadores que tengan bajo contrato, en el concepto de que deberán observar en este caso, las disposiciones de este Reglamento aplicable a los auxiliares.
ARTICULO 109.- Los manejadores, están obligados a solicitar a LA COMISION, el permiso de salida para la actuación de sus boxeadores o luchadores fuera del Municipio de Juchitán, Oax.
LA COMISION proporcionará las formas oficiales para ese efecto. Asimismo, LA COMISION no permitirá la salida de un boxeador o luchadores para actuar en un encuentro de categoría superior a la que ostente en el Municipio de Juchitán de Zaragoza, y deberá tomarse en cuenta el record del boxeador o luchador local y las referencias que se tengan de su rival.
ARTICULO 110.- Los manejadores, no deberán contratar sus boxeadores o luchadores para actuar en plazas donde no existan Comisiones de Boxeo y Lucha Libre, sin la previa autorización de LA COMISION.
ARTICULO 111.- Los manejadores, no podrán contratar con una Empresa a más de tres boxeadores que representen, para actuar en un mismo programa.
ARTICULO 112.- LA COMISION, no aprobará que peleen entre sí dos boxeadores, que estén bajo la dirección de un mismo representante, salvo casos de excepción expresamente autorizados por LA COMISION. En estos casos, el representante no podrá atender a ninguno de los boxeadores durante la pelea.
CAPITULO DECIMO CUARTO
ARTICULO 113.- Para ser auxiliar (second); se requiere haber cumplido con los requisitos que fija el artículo 82 del presente Reglamento.
ARTICULO 114.- Los auxiliares en peleas preliminares, podrán actuar hasta dos por cada boxeador. En la pelea estelar se permitirán la actuación de tres auxiliares por cada boxeador.
ARTICULO 115.- Una vez que la pelea de comienzo, los auxiliares, no podrán entrar al ring hasta que el Tomador del Tiempo indique la terminación de cada "raund" la falta a esta disposición, implicará una sanción al infractor quedando ésta a criterio de LA COMISION.
ARTICULO 116.- Los auxiliares, deberán abandonar el ring inmediatamente, cuando el Tomador del Tiempo haga sonar su silbato indicando que faltan diez segundos para el inicio del siguientes "raund".
ARTICULO 117.- Al abandonar el ring, quitarán rápidamente las cubetas, el banquillo, y los demás objetos que se utilizan para la atención de un boxeador.
ARTICULO 118.- No se permitirá, que actúen como auxiliares en una pelea, familiares del boxeador, salvo disposición por escrito dada por LA COMISION.
ARTICULO 119.- Los auxiliares sólo podrán hacer uso de las substancias que estén autorizadas por el Servicio Médico.
ARTICULO 120.- Los auxiliares deberán presentarse a su zona de trabajo, con el vestuario adecuado y limpio (camisa o guayabera blanca, pantalón obscuro y zapatos negros.
ARTICULO 121.- Queda prohibido a los auxiliares, arrojar una toalla sobre el ring, el infractor será sancionado a criterio de LA COMISION.
ARTICULO 122.- Al concluir una pelea, los auxiliares podrán subir a la orilla del ring para atender al boxeador.
ARTICULO 123.- Los representantes (manager), están autorizados para actuar como auxiliares en las peleas que tomen parte boxeadores que tienen bajo su contrato.
CAPITULO DECIMO QUINTO
ARTICULO 124.- Se considera boxeador profesional a toda persona que participe en encuentros de boxeo, recibiendo emolumentos por su actuación y/o tenga licencia expedida por LA COMISION conforme al artículo 82 del presente Reglamento.
ARTICULO 125.- Los menores de edad, con quince años de edad mínimo; podrán obtener licencia de boxeador profesional si además de llenar los requisitos del artículo 82 del presente Reglamento, presentan solicitud autorizada por quien ejerza la patria potestad del menor o por su tutor legal.
ARTICULO 126.- Durante el primer mes de cada año, los boxeadores autorizados deberán refrendar su licencia, cumpliendo con lo previsto por el presente Reglamento; de no cumplir con este precepto se harán acreedores a una sanción a juicio de LA COMISION.
ARTICULO 127.- Los boxeadores extranjeros, que vayan a pelear por primera vez en el Municipio de Salina Cruz, deberán presentar ante LA COMISION, con quince días de anticipación a la función, personalmente o por medio de su representante legal, record oficial de peleas sostenidas y la documentación necesaria para comprobar su calidad y categoría, así como la autorización de la Secretaría de Gobernación, para poder actuar en el Municipio de Juchitán de Zaragoza, Oax.
Cinco días antes de que la función se efectúe, los boxeadores participantes deberán presentarse personalmente ante LA COMISION, y le exhibirán el certificado expedido por el Servicio Médico de LA COMISION.
ARTICULO 128.- Ningún boxeador profesional, participará en peleas de menos de cuatro "raunds" o más de diez, excepto en las peleas de campeonato, que serán de doce "raunds".
ARTICULO 129.- El número de "raunds" será siempre par. Cada "raunds" tendrá una duración de tres minutos de pelea por uno de descanso, durante el cual, el boxeador podrá ser atendido por tres auxiliares como máximo, en su esquina correspondiente.
ARTICULO 130.- Cuando un boxeador no pueda tomar parte en alguna función previamente autorizada por LA COMISION por causa justificada a juicio de la propia Comisión, no imputable a él mismo o a su representante legal, deberá dar aviso de inmediato a LA COMISION y a la Empresa promotora.
ARTICULO 131.- Comprobado por LA COMISION, la veracidad del motivo de la falta a que se refiere el artículo anterior, se autorizará su propio cambio, el cambio de la pelea o la suspensión de la función según proceda sin que el boxeador oponente pueda exigir indemnización alguna.
ARTICULO 132.- Si el boxeador faltante no da aviso oportunamente y si la causa de la falta es imputable a él o a su representante, se les aplicará a éstos, según el caso, una sanción que en caso de ser una suspensión, no podrá exceder de un año o multa hasta por treinta por ciento del sueldo pactado en el contrato con la Empresa.
ARTICULO 133.- Los boxeadores, no deben participar en dos encuentros consecutivos, si entre ambos no media un descanso de quince días por lo menos y previa autorización del Servicio Médico de LA COMISION.
ARTICULO 134.- Los boxeadores, deben presentarse en el local donde vaya efectuarse la función para la cual están contratados, una horas antes de que dé comienzo el espectáculo, avisando inmediatamente al Director de encuentros de su llegada. Le está prohibido al boxeador abandonar el local antes de que su compromiso haya sido cumplido.
ARTICULO 135.- Los boxeadores deben estar preparados para subir al ring, inmediatamente que el Director de encuentros se los indique. Ya en el ring, no podrán abandonarlo hasta que haya sido dada a conocer al público, la decisión del combate.
ARTICULO 136.- Todos los boxeadores participantes en funciones de boxeo autorizadas reglamentariamente, deben presentarse llevando puestas las siguientes prendas:
Calzón corto de color previamente autorizado por el Comisionado en turno; concha protectora de modelo aprobado por LA COMISION, calcetas y botas de material suave y sin tacón.
El Comisionado en turno, no permitirá que los boxeadores participantes en cada pelea usen calzón del mismo color.
ARTICULO 137.- Los boxeadores, no deben tomar parte en funciones que no estén autorizadas debidamente por LA COMISION.
ARTICULO 138.- El boxeador que en tres peleas consecutivas se haya excedido del peso pactado incluyendo la tolerancia, automáticamente será ubicado en la división inmediata superior.
ARTICULO 139.- Los boxeadores podrán usar el seudónimo o nombre de ring que deseen, siempre y cuando éste no sea extranjero y no se preste a confusiones, debiendo usar siempre el mismo en todas sus actuaciones y programaciones; pero estarán obligados a firmar sus contratos, recibos y documentos relacionados con el boxeo con su verdadero nombre, añadiendo al calce su seudónimo; en el concepto de que éste no podrá ser igual al que use otro boxeador profesional.
ARTICULO 140.- Todo boxeador estelarista deberá asistir ante LA COMISION el día y hora en que sea presentado para su aprobación el programa de la función en que vaya a tomar parte.
Si no cumple, habrá una multa que deberá ser pagada por el propio púgil o Empresa, de acuerdo a lo que fija LA COMISION.
ARTICULO 141.- Queda prohibido a los boxeadores, ingerir estimulantes o drogas antes de sus peleas, durante o después de las mismas. Se suspenderá por un año al boxeador y a su manager que violen este artículo.
ARTICULO 142.- Queda prohibido a los boxeadores y a sus auxiliares, usar substancias o elementos que puedan causar daño a sus adversarios durante los encuentros. LA COMISION estará facultada para sancionar a los responsables y se podrá inclusive, cancelar la licencia del infractor.
ARTICULO 143.- Queda estrictamente prohibido a los boxeadores y a sus auxiliares, subir al ring, portando la indumentaria el escudo o colores de la Enseña Nacional, símbolos religiosos o políticos. Cuando un boxeador pretenda llevar anuncios publicitarios deberá solicitar el permiso respectivo de LA COMISION.
ARTICULO 144.- Los emolumentos de un boxeador serán pagados por las Empresas, hasta que el Comisionado en turno haya decidido que la pelea fue ajustada al presente Reglamento.
Cuando el Comisionado en turno considere que el encuentro no tuvo esta condición, ordenará a la Empresa la retención del sueldo del boxeador para ser entregado a LA COMISION en donde quedará depositado hasta que la misma resuelva lo procedente.
ARTICULO 145.- Todo boxeador que sea descalificado sobre el ring, quedará automáticamente suspendido y no podrá sostener otra pelea, hasta que LA COMISION declare que ha quedado sin efecto la suspensión.
ARTICULO 146.- Cuando un boxeador alegue incapacidad física para cumplir los términos de un contrato, deberá exhibir el certificado médico correspondiente, expedido precisamente por el Jefe del Servicio Médico de LA COMISION. Si presentara otro, deberá ser aprobado por dicho Servicio.
ARTICULO 147.- Si durante el término de un "raund", un boxeador sufre tres caídas, causadas por golpes legítimos, el árbitro lo declarará perdedor por "nocaut técnico" o efectivo, según el caso. Si se incorpora antes de los diez segundos en esa tercera caída será "nocaut técnico".
ARTICULO 148.- Todo boxeador que golpee a su adversario después que el Tomador del Tiempo haya hecho sonar la campana, para indicar que el "raund" ha terminado, será sancionado en su puntuación a juicio del Comisionado en turno, incluso si persiste en su acción podrá ser descalificado.
ARTICULO 149.- Todo boxeador que durante un encuentro dé la espalda a su contrario, perderá por "nocaut técnico" o por descalificación. El árbitro, después de consultar la opinión de los jueces, informará al Comisionado en turno, quien aplicará la decisión procedente.
ARTICULO 150.- En el boxeo profesional, se reconocen el peso pactado y el peso de división. El primero es aquél en que los contendientes acuerdan enfrentarse y el segundo deberá sujetarse a la siguiente tabla oficial:
DIVISION PESO EN KGS TOLERANCIA PESO P/SALIDA.
500 GRS.
PAJA 47.630 48.800
MINIMOSCA 48.988 49.488 50.500
MOSCA 50.802 51.302 52.250
SUPERMOSCA 52.163 52.663 53.500
GALLO 53.524 54.024 54.500
SUPERGALLO 55.338 55.838 56.800
PLUMA 57.152 57.652 58.500
SUPERPLUMA 58.967 59.467 60.500
LIGERO 61.237 61.737 62.800
SUPERLIGERO 63.503 64.003 65.000
WELTER 66.678 67.178 68.200
SUPERWELTER 69.853 70.353 71.200
MEDIO 72.524 73.074 73.500
SEMICOMPLETO 79.370 79.870 81.000
CRUCERO 86.183 86.683 89.000
COMPLETO 89.183 LIBRE LIBRE
ARTICULO 151.- En peleas que no sean de campeonato, se podrán conceder a cada boxeador 500 gramos de tolerancia, sin que tenga que pagar indemnización alguna al contrincante; pero si se excediera del peso señalado con la tolerancia, pagará a su oponente, en tal concepto el 25 por ciento de su sueldo pactado en el contrato con la Empresa.
ARTICULO 152.- Ninguna pelea, se autorizará si alguno de los contendientes, además de la tolerancia de 500 gramos a que se refieren los artículos anteriores, su peso sobrepasa el límite estipulado en la siguiente tabla de tolerancias máximas.
DIVISION TOLERANCIA MAXIMA
PAJA .600 GRS.
MINIMOSCA 1.000 "
MOSCA 1.100 "
SUPERMOSCA 1.200 "
GALLO 1.300 "
SUPERGALLO 1.500 "
PLUMA 1.600 "
SUPERPLUMA 2.000 "
LIGERO 2.100 "
SUPERLIGERO 2.200 "
WALTER 2.800 GRS.
SUPERWALTER 3.000 "
MEDIO 3.500 "
SEMICOMPLETO 5.000 "
CRUCERO 6.000 "
COMPLETO LIBRE
ARTICULO 153.- Antes de efectuar el peso, los boxeadores deberán ser examinados por el Servicio Médico, quien deberá expedir el certificado correspondiente y comunicar al Comisionado en turno a la personal encargado de verificar el peso, si puede o no actuar en esa función.
ARTICULO 154.- El pesaje de los boxeadores deberá efectuarse ocho horas antes de que dé comienzo la función, en el recinto que LA COMISION designe, ante sus representantes, el Comisionado en turno, el Secretario de LA COMISION y reporteros y fotógrafos de prensa que lo soliciten y demás personas que autorice la propia Comisión.
ARTICULO 155.- Cuando una pelea se suspende, porque uno de los boxeadores rebase el límite permitido en la tabla del artículo 150 a partir del peso pactado el peso de división, aquel y su representante, estarán obligados a indemnizar a su contrario con el 50 por ciento del salario estipulado.
ARTICULO 156.- Todo boxeador titular o emergentes del programa aprobado, que falte sin causa justificada a la ceremonia de pasaje, será suspendido por LA COMISION e indemnizará a su contrincante con el 50 por ciento de los emolumentos pactados por la Empresa promotora. También se hará acreedor a una sanción a juicio del Comisionado en turno.
ARTICULO 157.- Terminada la ceremonia de peso, el Secretario de LA COMISION formulará una lista de los boxeadores con sus respectivos pesos, por triplicado, para entregar una copia al Comisionado en turno, una al Director de encuentros y una al anunciador en turno. Después de terminada la función, todas las copias se devolverán a LA COMISION.
ARTICULO 158.- El boxeador que oculte al médico que le practique el reconocimiento reglamentario, que ha sido en los últimos diez días, será multado o suspendido, lo mismo que a su representante según la gravedad del caso.
ARTICULO 159.- Todo boxeador que actúe fuera del Municipio de Salina Cruz, deberá tener el permiso correspondiente de LA COMISION y a su regreso su manejador deberá presentar la liquidación correspondiente y la licencia del púgil con el resultado obtenido.
CAPITULO DECIMO SEXTO
ARTICULO 160.- En todas las competencias de boxeo profesional, el ring deberá tener los siguientes requisitos:
a) La superficie mínima será de 5 metros y la máxima de 6 metros, por 6 metros, medidas tomadas en el interior del cuadrilátero formado por las cuerdas, y no tendrá una altura interior de un metro o superior de 1.05 metros desde el suelo a la base.
b) La plataforma debe estar construida sólidamente, bien nivelada, y regularidades en su superficie y tener un margen de 50 centímetros, fuera de las líneas de las cuerdas: en cada esquina tendrá un poste metálico (hierro), construido de tal forma que los boxeadores no sufran daño alguno, estos tendrán una altura del piso del suelo a la terminación del poste no menor de 2.50 metros.
c) La primera medida será de 1 metro y la segunda de 1.45 metros, estos deberán pintarse uno de color blanco y otro de color negro (ángulos opuestos) para los boxeadores y dos de blanco (esquinas neutrales).
d) El piso estará cubierto de fieltro, hule o cualquier otro material de elasticidad similar cuyo espesor será de 2 centímetros sobre el cual se extenderá una lona que se sujetará firmemente en los laterales de la estructura del ring.
e) El ring tendrá cuatro cuerdas por cada lado, de un diámetro no menor de 2.5 centímetros, las cuales deberán ser protegidas por un material plástico.
f) En los ángulos opuestos del ring habrá escalerillas apropiadas para uso de los boxeadores, auxiliares y funcionarios.
g) El ring deberá estar forrado de madera en sus cuatro lados inferiores, dejando espacio para pequeñas puertas a fin de introducir los tambos para el desalojo del agua y reparaciones.
h) El ring deberá contar con el siguiente equipo:
- Un recipiente de madera de escasa profundidad, para la resina (brea) en el polvo.
- Dos banquillos para los boxeadores.
- Mesa y sillas para el Comisionado y miembros de LA COMISION, Oficiales (Jueces), Tomador de tiempo y anunciador.
- Una campana o gong.
- Un micrófono conectado a las bocinas del sonido local.
i) En cada poste del ring deberá colocarse un embudo con extensión, que será usado por los boxeadores, para escupir o arrojar el agua y no sobre la lona que cubre el ring, los embudos deberán estar conectados con una manguera que irá a un recipiente oculto abajo en el piso del ring.
j) En en ángulo de las cuatro cuerdas (esquinas), deberán colocarse protectores acojinados cubiertos de piel.
k) Un timbre, para el Comisionado en turno.
l) Un timbre, para el Tomador del tiempo.
m) En la parte superior de cada poste habrá dos focos, uno de color amarillo y otro de color rojo con alarma.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DE LOS GUANTESARTICULO 161.- Los guantes que se usen en el boxeo profesional, deberán estar confeccionados con material acojinado cubierto de piel.
Las Empresas están obligadas a proporcionar en todo programa juego de guantes nuevos en las peleas estelares, y en los restantes juegos de guantes usados, pero en buen estado.
Los guantes autorizados para las siguientes divisiones serán:
Guantes con peso de 6 onzas de PAJA a SUPERMOSCA; De 8 onzas de GALLO a MEDIO, y de 10 onzas para SEMICOMPLETO y COMPLETO.
CAPITULO DECIMO OCTAVO
ARTICULO 162.- El boxeador, debe llevar en cada mano, venda de tela suave que no exceda de 9 metros de largo y un ancho de 4 centímetros.
La venda deberá sujetarse con tela adhesiva que no exceda de 1.50 metros de largo y un ancho no mayor de .04 centímetros.
La tela adhesiva sólo podrá colocarse sobre el dorso de la mano y la muñeca, queda estrictamente prohibido colocarla sobre los rodillos de las manos.
ARTICULO 163.- Todo boxeador, auxiliar y representante que infrinja estas disposiciones será sancionado por LA COMISION en la forma que estime conveniente.
CAPITULO DECIMO NOVENO
ARTICULO 164.- Merecen descuentos de puntos o la sanción que el Comisionado en turno determine, las faltas y golpes prohibidos siguientes:
(Ilustraciones anexas)
a) Abajo del cinturón.
b) En cualquier en la parte posterior del cuerpo del adversario.
c) Con una mano mientras sujeta el adversario sobre la otra.
d) Con cualquier otra parte que no sea la frontal del guante empuñado.
e) Golpear al contrario cuando esté caído.
f) Golpear al contrario después del sonido de la campana a la terminación "raund"
g) Prolongar deliberadamente el clinch.
h) Luchar deliberadamente en las cuerdas.
i) Dejarse caer sin golpe.
j) Usar palabras obscenas o injuriosas.
k) Desobedecer las órdenes del árbitro.
l) Cometer cualquier acción ilícita no provista en este Reglamento.
RECUERDE
Las faltas y golpes prohibidos que ameritan sanción y descuento
en las anotaciones de los Jueces y el Arbitro
La figura de negro es la que da el faul
Cuando el Arbitro estime que un boxeador ha cometido una falta de manera voluntaria le llamará la atención, pero si repite el caso el boxeador culpable podrá ser descalificado.
ARTICULO 165.- Cuando el árbitro considere que alguno de los contendientes comete involuntariamente cualquier falta, sin causar daño notable a su adversario, amonestará al infractor.
ARTICULO 166.- En caso de que una falta o golpe prohibido cause daño notable al boxeador que lo recibe, se recurrirá a lo reglamentado en el artículo 69.
CAPITULO VIGESIMO
ARTICULO 167.- Como estímulo para el desarrollo del boxeo profesional del Estado de Oaxaca, se instruye el título de Campeón Estatal, para cada una de las divisiones que se mencionan en el artículo 150 del presente Reglamento.
ARTICULO 168.- Para estimular a los boxeadores del Estado, LA COMISION, anualmente designará a los boxeadores más destacados otorgándoles trofeos alusivos, mejor boxeador estelarista del año, mejor boxeador preliminarista del año, mejor pelea del año, boxeador más destacado en peleas fuera del estado, manager del año, entre otros.
ARTICULO 169.- LA COMISION manejará y supervisará lo relativo a los campeonatos estatales.
ARTICULO 170.- Para poder ostentar cualquiera de los títulos a que se refiere el artículo 150 de este Reglamento, será requisito indispensable que el boxeador sea del estado y con licencia vigente.
ARTICULO 171.- Además del requisito del artículo que antecede, todo boxeador que aspire a un campeonato estatal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Registro de los contratos con diez días de anticipación, como máximo.
b) Si uno de los contendientes es foráneo (algún Municipio del Estado), presentación de su licencia, la salida de su Comisión de origen y constancia médica en la que se incluya el peso del boxeador en la fecha en que ésta fue expedida.
c) Ambos boxeadores, depositarán la cantidad fijada por LA COMISION para este tipo de eventos, como garantía de que la pelea se llevará a cabo. En caso de incumplimiento injustificado, el infractor perderá dicha garantía.
ARTICULO 172.- LA COMISION, reconocerá como Campeón Estatal a quien resulte vencedor en una pelea titular autorizada por la misma.
ARTICULO 173.- Cuando un boxeador obtenga un campeonato estatal, tendrá derecho a un período de 120 días, para hacer dos defensas opcionales como máximo con cualquiera de los diez primeros clasificados en su división.
ARTICULO 174.- Transcurrido el plazo que se menciona en el artículo anterior y en caso de que el Campeón siguiera conservando el título, LA COMISION le nombrará retador oficial notificándole con quien deberá exponerlo en un plazo no mayor de 45 días.
El incumplimiento de esta disposición será motivo de desconocimiento del Campeón o del retador en su caso, LA COMISION retirará el título del Campeón declarando que dicho campeonato se haya vacante.
ARTICULO 175.- Los plazos contenidos en los artículos anteriores sólo podrán ser ampliados por causa de fuerza mayor, a satisfacción de LA COMISION.
ARTICULO 176.- Ningún Campeón, podrá participar en pelea alguna durante las tres semanas anteriores a la fecha en que deberá efectuarse la pelea con el retador oficial aceptados por LA COMISION.
ARTICULO 177.- Todo Campeón, surgido de una pelea opcional tendrá la obligación de hacer su primera defensa con el retador oficial, cuando así lo termine LA COMISION.
ARTICULO 178.- LA COMISION no autorizará revanchas directas en peleas de campeonato, excepto en circunstancias especiales a juicio de la propia Comisión.
ARTICULO 179.- Con el objeto de garantizar la celebración de la pelea titular, tanto el Campeón como el retador, deberán depositar ante LA COMISION, la cantidad que ésta determine.
En caso de incumplimiento injustificado, el infractor perderá dicha garantía.
ARTICULO 180.- Toda pelea en que se dispute un campeonato estatal, será fijada a doce asaltos, estableciéndose igual condición por las de eliminatoria.
ARTICULO 181.- En peleas de campeonato, será requisito indispensable que el Campeón y el retador estén dentro del peso de la división que corresponda.
ARTICULO 182.- El peso de los contendientes de una pelea de campeonato se verificará ocho horas antes de que comience la función, pero si alguno de los contendientes excediera el peso de la división tendrá como máximo, tolerancia de una , pudiendo repesarse hasta en tres ocasiones.
ARTICULO 183.- Si en pelea de Campeonato, alguno de los boxeadores, al verificarse el peso oficial, estuviera fuera de la división correspondiente, LA COMISION ordenará a la Empresa promotora de la función, descuente el 25 por ciento de los honorarios correspondientes a dicho boxeador, para entregarlos a su adversario, en calidad de indemnización.
ARTICULO 184.- El Campeón que no se encuentre dentro de la división correspondiente, perderá automáticamente el título, y será declarado vacante, pero el encuentro se celebrará a 12 asaltos, si triunfara el Campeón el título seguirá vacante, pero si el retador resultara vencedor será reconocido como nuevo Campeón. Si el encuentro resultara empatado, el título será declarado VACANTE.
ARTICULO 185.- Si el retador es el que se encontrara excedido de peso la pelea no será de campeonato, se anunciará tal circunstancia al público y se autorizará el encuentro a diez asaltos.
ARTICULO 186.- Si ambos contendientes se encontraran fuera de la división a la hora del peso, el campeonato se declarará vacante, el retador descenderá o saldrá de la clasificación a juicio de LA COMISION, esta tomará además las medidas que considere pertinentes contra ambos peleadores por su falta de profesionalismo y responsabilidad.
ARTICULO 187.- Si el campeón, perdiera el título en la báscula, el anunciador en turno, anunciará al público asistente las circunstancias del caso y las disposiciones tomadas por LA COMISION el respecto.
ARTICULO 188.- La posición de una pelea de campeonato no libera a los contendientes, fijada la nueva fecha del peso o repeso en su caso lo que se hará tal como se indica en el artículo 182 del presente Reglamento.
ARTICULO 189.- Si el resultado de un encuentro de campeonato fuera de empate, el campeón seguirá ostentando el título de la categoría correspondiente.
ARTICULO 190.- Reglamentaciones similares a las de un campeonato estatal, se observarán en las eliminatorias, sea para encontrar un retador oficial, o campeón de una división que se encuentre vacante.
ARTICULO 191.- Cuando LA COMISION tenga conocimiento de que alguno de los boxeadores, o los dos que van a intervenir en una pelea de campeonato estatal, están excedidos de peso y que esta situación puede redundar en perjuicio de su integridad física, ordenará de inmediato la investigación médica que corresponda quedando a juicio de LA COMISION lo procedente.
ARTICULO 192.- En pelea obligatoria de campeonato, en la que no hay arreglo económico entre Empresas y contendientes, regirán los siguientes porcentajes:
El campeón recibirá el 29 por ciento y el retador el 16 por ciento de la entrada neta, si lo anterior no es acatado por alguno de los peleadores, se desconocerá su calidad de campeón o retador, y en su caso se nombrará al más alto clasificado para disputar el título.
ARTICULO 193.- Si un título estatal se encuentra vacante, para cubrirlo, LA COMISION ordenará una eliminatoria, convocando a los boxeadores más sobresalientes de la división; en el tiempo y términos que fije la propia comisión.
ARTICULO 194.- Ningún boxeador podrá ostentar simultáneamente dos campeonatos estatales o uno estatal y otro nacional, en cualquier caso deberá a renunciar a uno de ellos.
Si un campeonato estatal tuviera la oportunidad de pelear por un campeonato mundial, no estará obligado a renunciar al título que ostenta, salvo que así lo determine LA COMISION.
ARTICULO 195.- Solamente LA COMISION, autorizará el anuncio de boxeadores extranjeros como campeones de su país, cuando vayan a actuar en esta capital.
ARTICULO 196.- LA COMISION, tomando en cuenta los resultados de los encuentros que se celebren en el estado formulará mensualmente una lista de los mejores boxeadores en cada división que publicará en la siguiente forma:
a) Nombre del campeón, fecha en la que obtuvo el título y la de su última defensa.
b) Nombre del retador oficial, silo hubiera.
c) Nombre de los nueve boxeadores restantes más sobresalientes y que se encuentran dentro de la clasificación.
También se hará mención de los boxeadores que hayan sobresalido en eventos estelares preliminares y semifinales (diez, ocho y seis "raunds"), así como también la mejor pelea del mes, el boxeador más destacado fuera del estado y en fin, todas aquellas circunstancias que por su importancia, LA COMISION estime pertinente para estimular a los peleadores y darle más relevancia al boxeo profesional del estado.
ARTICULO 197.- LA COMISION supervisará los campeonatos estatales y vigilará el manejo de los cinturones emblemáticos que acrediten a los campeones de la siguiente manera:
Cuando un retador derrote al campeón, el cinturón se usará provisionalmente para reconocer al nuevo campeón y la empresa cubrirá el costo del cinturón del nuevo titular, procediendo de igual manera en caso de una pelea final de eliminatoria.
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
ARTICUL.O 198.- LA COMISION estará facultada para cancelar la licencia de los oficiales que de ella dependan cuando éstos, a juicio de la propia comisión cometan faltas graves en el desempeño de su misión, o fuera de ella.
ARTICULO 199.- LA COMISION estará facultada para cancelar las licencias de los boxeadores, representantes auxiliares y empresas en los siguientes casos:
a) Cuando el Jefe del Servicio Médico de la propia comisión certifique que alguno de ellos ya no se encuentra físicamente capacitado para seguir actuando.
b) Cuando técnicamente su rendimiento no está al nivel necesario.
c) Cuando cometan faltas de tal gravedad que causen fraude al público, y/o notorio desprestigio al boxeo nacional (capítulo correspondiente a sanciones).
d) Cuando LA COMISION así lo estime conveniente.
CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO
ARTICULO 200.- En el boxeo profesional, según el desempeño de los contendientes, se obtendrán los siguientes resultados:
A) DESICIONES UNANIME: Tres votos a favor de un peleador.
POR PUNTOS
I DIVIDIDA: Dos votos a favor y uno en contra o de empate.
EMPATE: Tres votos diferentes.
Tres votos de empate.
Dos de los tres votos de empate.
II TECNICA: Artículo 63 del presente reglamento.
En base a la puntuación en casos de golpes ilícitos.
B) K.O. Cuenta de diez segundos dentro del ring.
EFECTIVO Cuenta de veinte segundos fuera del ring.
Tres caídas, sin incorporarse durante el conteo de la última.
Conteo hasta de 10 segundos sin que el boxeador se levante del banquillo.
C) K.O.T. Superioridad manifiesta.
TECNICO Indefenso, sin caer, ante los golpes del adversario.
Lesión.- Herida o fractura por golpe legal (médico).
Accidente.- Herida, fractura, esguince, etc. (médico).
Dar la espalda abrumado por los golpes del adversario.
Tres caídas por golpes, en el mismo "raund", incorporándose durante el conteo de la última caída.
D) DESCALIFICACION: Herida causada por "faul" (descalifican al heridor).
Persistencia de "faules".
Golpear al adversario después de que suene la campana.
Dar la espalda por falta de espíritu combativo.
Caída fraudulenta, es decir, sin golpes.
Ayuda para subir al boxeador que cayó fuera del ring.
Falta de honradez en el desarrollo de la pelea.
Abandono del combate sin causa médica que lo justifique.
E) EMPATE TECNICO Artículo 65 del presente Reglamento y por K.O
MEDICO: simultáneo de los contendientes.
CAPITULO VIGESIMO TERCERO
DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOSARTICULO 201.- Todos los convenios y contratos, que se celebren entre representantes y empresas, boxeadores y empresas, y todos aquellos convenios o contratos que de alguna forma estén relacionados con el boxeo profesional, al firmarse deberán contener una cláusula especial en la que se estipule que las partes contratantes aceptan sin reserva alguna, respetar y cumplir todos los preceptos contenidos en el presente Reglamento, y reconocer en igual forma los acuerdos, decisiones, disposiciones que LA COMISION dicte con referencia a la aplicación e interpretación de los convenios y contratos celebrados, acatando en todos sus puntos y consecuencias los fallos y decisiones que en base al presente reglamento dicte la propia Comisión.
ARTICULO 202.- Los convenios y contratos a que hace referencia en el artículo anterior, deberán tener claramente estipuladas las obligaciones que ambas partes contraten así como los derechos que de los mismos se derivan. Dichos convenios o contratos deberán ser presentados con todo lo antes señalado para su registro ante LA COMISION.
ARTICULO 203.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las partes contratantes deberán observar lo siguiente:
a) Los convenios o contratos, con las copias necesarias deberán ser presentados, para su registro y autorización en un plazo que no exceda de 10 días, a partir de la fecha de haber sido firmado por las partes.
b) Las partes contratantes deberán ratificar sus firmas calce, ante LA COMISION o ante quien la represente.
c) En todo contrato que se celebre, deberán estipularse con toda claridad las obligaciones y derechos de las partes, que del mismo se deriven.
d) Una vez registrado y autorizado el convenio o contrato se entregarán sendos tantos a las partes contratantes cuyo original quedará depositado en el archivo de LA COMISION.
ARTICULO 204.- Todos los contratos celebrados entre un representante y un boxeador deberán contener los siguientes requisitos:
a) Vigencia del contrato (término y plazo por el cual se celebra).
b) El pago que recibirá el representante de los honorarios que cobre el boxeador por cada una de sus peleas, no deberá exceder del 30 por ciento de la cantidad que él reciba por las peleas en que actúe en el territorio nacional y del 33 por ciento siendo éstas en el extranjero.
c) La garantía mínima anual que el representante otorgue al boxeador, valorizada en dinero. Esta garantía servirá de base para fijar la indemnización que le corresponda al boxeador en los casos en que el representante no le consiga suficientes peles con los emolumentos necesarios para cumplir el importe de la garantía otorgada, o sirva de base para la tasación del convenio en caso de rescisión.
La cantidad fijada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.
d) La fianza que otorgue el representante para garantía de lo dispuesto en el inciso anterior, misma que deberá ser a satisfacción de LA COMISION.
e) La autorización por escrito debidamente firmada por quien legalmente ejerza la patria potestad en caso de que el boxeador sea menor de edad ratificada personalmente ante LA COMISION o constancia notarial de que se ha concedido dicha autorización.
f) La firma de dos testigos mayores de edad.
La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos del artículo anterior, motivará que LA COMISION no le reconozca ningún efecto legal al convenio o contrato declarándolo nulo hasta que sean debidamente cumplimentados.
ARTICULO 205.- A cambio del pago que reciba el representante en los términos de la fracción b) del artículo anterior, estará obligado a concertarle al boxeador contratante, peleas cuyas condiciones le reporten el mayor beneficio, profesional y económicamente, a proporcionarle enseñanza en el límite de sus conocimientos en materia de boxeo, entrenamiento, protectores, vendajes, atención médica y medicinas, publicidad, el pago de sueldo de los auxiliares que lo atienden antes y durante sus peleas y en general, a proporcionarle al boxeador todos sus elementos que estén a su alcance para la realización de un ejercicio profesional lo más exitoso posible.
ARTICULO 206.- Cuando un representante cobre un porcentaje mayor que el estipulado en el convenio o contrato respectivo, además de que estará obligado a devolver al boxeador la cantidad percibida indebidamente, se le sancionará a criterio de LA COMISION según lo amerite el caso.
ARTICULO 207.- Queda prohibido a los representantes contraer compromisos para la actuación de los boxeadores para fechas posteriores a la vigencia del contrato respectivo; a no ser que exhiban ante LA COMISION, autorización expresa por escrito, para tal fin, del boxeador; cuando un convenio o contrato llegue al término de su vigencia no tendrá validez alguna.
ARTICULO 208.- Cuando un representante firme convenio o contrato con alguna empresa, aceptando que el boxeador que representa figure en determinado programa, el boxeador quedará obligado a respetar y cumplir el compromiso contraído.
ARTICULO 209.- Cuando un boxeador alegue incapacidad para cumplir los términos de un convenio o contrato, deberá exhibir el certificado médico expedido por el jefe del Servicio Médico de LA COMISION. Si presentase algún otro certificado, éste deberá ser ratificado por el propio Jefe del Servicio Médico de LA COMISION.
ARTICULO 210.- Los contratos celebrados fuera del Municipio de Juchitán de Zaragoza, entre un representante y un boxeador, tendrán validez solamente si están registrados ante una comisión que tenga relaciones de reciprocidad con al del Municipio de Juchitán de Zaragoza, y teniendo en cuenta que las cláusulas de dichos convenios o contratos no contravengan en forma alguna las disposiciones del presente reglamento. Si hubieren sido firmados en el extranjero, el plazo para su registro se ampliará a treinta días máximo.
ARTICULO 211.- Si un boxeador injustificadamente no cumple el compromiso contraído por su representante con una empresa, independientemente de que el sueldo que iba a percibir se tome en cuenta para los efectos de la garantía a que se refiere el inciso b) del artículo 204 del presente Reglamento, estará obligado a pagar a su representante el porcentaje que le corresponda por la pelea que no cumplió y a indemnizar a la empresa por los daños causados siempre y cuando ésta lo solicite.
ARTICULO 212.- Un representante, previa autorización de LA COMISION podrá traspasar los derechos derivados del convenio o contrato que tenga celebrado con un boxeador profesional a otro representante legalmente capacitado; siempre y cuando el boxeador otorgue su conformidad por escrito. El importe del traspaso quedará sujeto al convenio particular entre ambos representantes y deberá estar de acuerdo con la categoría del boxeador.
ARTICULO 213.- En el caso a que se refiere al artículo anterior, el boxeador cuyo convenio o contrato es objeto de traspaso, tendrá derecho a exigir a su representante como mínimo el treinta por ciento del importe verdadero del mismo.
Si existiera duda sobre el monto del traspaso, el boxeador podrá solicitar se aplique a quien resulte responsable la sanción correspondiente.
El boxeador no tendrá beneficios económicos cuando la decisión de cambio sea suya.
ARTICULO 214.- LA COMISION acepta la vigencia de los convenios o contratos de servicios profesionales y la libre contratación, con la limitación de que los mismos no podrán tener una vigencia menor de un año, ni mayor de tres, los casos de excepción serán resueltos a criterio de la propia Comisión.
ARTICULO 215.- Para los efectos de la garantía mínima anual, correspondiente a que se refiere el inciso c) del artículo 204 del presente Reglamento, los boxeadores se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Estelaristas 10 asaltos
b) Semifinalistas 10 asaltos
c) Semifinalistas 8 asaltos
d) Preliminares 6 a 8 asaltos
e) Preliminares 4 asaltos
Queda a cargo de LA COMISION señalar, el primer mes de cada año, el monto de las garantías que deban establecer en cada una de las categorías indicadas con anterioridad; el cual, tendrá vigencia exclusivamente el año que se decrete; siendo su aplicación en el tiempo, proporcional a la fecha del contrato de que se trate. Dicho monto, no podrá ser menor al equivalente del total del sueldo de 5 peleas, según convenios con empresas o acuerdo expreso fijado por la Comisión.
ARTICULO 216.- En todos los convenios y contratos celebrados entre representantes y boxeadores, deberá especificarse que cuando estos suban o bajen de categoría a juicio de LA COMISION, deberá firmarse nuevo contrato con las estipulaciones que correspondan respecto a la vigencia del mismo y al monto de la nueva garantía.
ARTICULO 217.- LA COMISION, podrá aceptar la rescisión de un convenio o contrato celebrado entre representantes y boxeadores a petición de una de las partes, siempre que a su juicio existan razones valederas para ello, sirviendo para base de la indemnización de la contraparte, por un lado, la garantía otorgada por el representante del boxeador dividiéndola por meses y tomando en cuenta los que falten para la terminación del contrato; y por el otro, se deberá tomar en cuenta la categoría, fama y prestigio que pudieran en su caso incrementar la indemnización indicada. No se aplicará esta prevención, cuando exista convenio particular fijado y aceptado por las dos partes.
ARTICULO 218.- Los convenios o contratos, que se celebren entre empresas y los representantes o los boxeadores, tendrán los siguientes datos:
Nombre de los contratantes; honorarios que percibirán los contendientes por su actuación; número de asaltos a que vayan a competir; peso de los contendientes; fecha, hora y lugar en que vaya a celebrarse el encuentro, en una de sus cláusulas se especificará en forma precisa la fecha en que se llevará a cabo la pelea, sin necesidad de nuevo contrato en caso de que la función llegara a suspenderse por causa mayor.
ARTICULO 219.- Cuando por alguna causa determinada un representante no pueda firmar personalmente el convenio o contrato par la actuación de un boxeador, podrá autorizar a éste por escrito a firmar el contrato respectivo y a cobrar sus honorarios; quedando sujeto a convenio particular entre ambos lo referente al pago que percibirá el representante en estos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción b) del artículo 204 de este Reglamento.
CAPITULO VIGESIMO TERCERO
ARTICULO 220.- LA COMISION está facultada para imponer a las personas físicas o morales que estando bajo su jurisdicción y regidas por el presente Reglamento infrinjan sus disposiciones; dichas sanciones podrán consistir, a juicio de LA COMISION, en multas económicas y/o suspensiones temporales de la actividad profesional hasta la cancelación definitiva y total de la licencia.
ARTICULO 221.- LA COMISION impondrá a su juicio, cualquiera de las sanciones descritas en el artículo anterior de acuerdo a los antecedentes del infractor, la gravedad de la falta y las circunstancias que hayan mediado en el caso.
ARTICULO 222.- En el caso de que la infracción se efectúe durante el desarrollo de la función, la multa en su caso no podrá exceder del treinta por ciento del sueldo devengado por el infractor según el contrato firmado con la empresa.
ARTICULO 223.- LA COMISION, tendrá facultades no sólo para controlar y vigilar la conducta de todos y cada uno de los elementos que tengan licencia de la propia comisión, durante la pelea, entrenamientos, etc., sino también su conducta fuera de los cuadriláteros, en todo lo que se relacione con sus actividades profesionales.
ARTICULO 224.- Cuando las personas físicas o morales a que se refiere el presente Reglamento, cometan faltas que causen daño o desprestigio al boxeo, LA COMISION podrá cancelar definitivamente la licencia que haya expedido a los responsables. En estos casos, se boletinará dicha resolución, a las comisiones del estado, nacionales y extranjeras con las que se tengan relaciones de reciprocidad, a efecto de que no se permita la actuación de dichos elementos en su jurisdicción; en igual forma se procederá cuando la suspensión sea por más de 30 días.
ARTICULO 225.- No se considerará como sanción, la cancelación de las licencias expedidas por LA COMISION y decretadas por ésta, cuando el Jefe de los Servicios Médicos, de la propia comisión certifique que el elemento de que se trate, no se encuentre capacitado física o mentalmente para seguir actuando.
ARTICULO 226.- Todas las sanciones impuestas por LA COMISION serán apelables, siempre y cuando se hagan por escrito, de manera respetuosa, con fundamento, y dentro de los ocho días siguientes al anuncio de la sanción.
ARTICULO 227.- En caso de inconformidad, LA COMISION en pleno calificará la petición, emitiendo fallo definitivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes al que se recibió; dicho fallo definitivo, podrá ser de modificación, revocación o confirmación; este será inapelable.
ARTICULO 228.- Todas las multas económicas impuestas, serán puestas a disposición de LA COMISION, cuando ésta así lo indique, en efectivo o cheque certificado.
ARTICULO 229.- Todo lo no contemplado en este capítulo, LA COMISION está facultada para acordar lo conducente, en sesión ordinaria o extraordinaria para la que se citará a los comisionados por el medio acostumbrado para ello.
CAPITULO VIGESIMO CUARTO
ARTICULO 230.- El presente reglamento, regirá en todos los encuentros y espectáculos públicos en que tengan lugar programas de lucha libre profesional y sus disposiciones se aplicarán por medio de LA COMISION.
ARTICULO 231.- Para ejercer la actividad de luchador o luchadora profesional, se requiere de licencia expedida por LA COMISION, cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 82, del presente Reglamento; así como también:
a) Acreditar los exámenes técnicos y médicos ante LA COMISION.
b) Comprobar A juicio de LA COMISION que viven dentro de la jurisdicción de ésta por un tiempo no mejor a seis meses.
c) Cumplir con el pago de su licencia ante la Tesorería de LA COMISION.
DE LOS LUCHADORES
ARTICULO 232.- Todo Luchador que tenga que participar en alguna función, deberá presentarse una horas antes del inicio de ésta, para pasar examen médico y acreditarse ante el Comisionado en turno.
ARTICULO 233.- Los luchadores, deberán contender con el nombre del ring, que tengan registrado en su carnet, en caso contrario se harán acreedores a una sanción.
ARTICULO 234.- Deberán presentarse en buen estado de salud, sin haber consumido drogas o alcohol. En caso de presentarse en estado de ebriedad o drogados, serán suspendidos a criterio de LA COMISION, independientemente de la sanción económica (multa) que le impondrá en el momento al Comisionado en turno. Asimismo deberá comunicarse este hecho a las demás Comisiones para su conocimiento. Todos los elementos que intervengan en la función deberán ingerir sus últimos alimentos por lo menos seis horas antes del inicio de ésta.
ARTICULO 235.- Todo luchador, deberá llevar su propio equipo que será el adecuado par ala lucha libre, además no podrá llevar imágenes religiosas, el emblema nacional, marcas comerciales, ni agregados o adheridos a sus ropas, que ofendan la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 236..- Todo elemento podrá usar máscara, cuando cuente con la autorización de LA COMISION, pero dejará de usarla cuando la pierda en una lucha donde esté en juego.
ARTICULO 237.- El luchador será quien elija el nombre con el cual actuará, y LA COMISION le permitirá usarlo siempre y cuando con anterioridad no exista otro del mismo nombre, sólo en el caso de que cuenten con la autorización del propietario, se les podrá autorizar a usarlo.
ARTICULO 238.- No se podrán hacer cambios de nombre en un tiempo mínimo de dos años, y éste deberá estar claramente anotado en la licencia, además no se podrá usar más de un nombre de lucha.
ARTICULO 239.- Para cambiar de nombre, el luchador, deberá hacer una petición por escrito ante LA COMISION, ésta será la única que podrá autorizarlo, y en caso de hacerlo deberá comunicarlo a las otras Comisiones para su conocimiento.
ARTICULO 240.- Se les podrá otorgar máscara a los luchadores de acuerdo al criterio de LA COMISION, anotándose claramente este hecho en la licencia correspondiente. Cuando un luchador pierda su máscara el Comisionado en turno, deberá anotarlo inmediatamente en la licencia, además deberá comunicarlo a las demás Comisiones: El luchador que haya perdido su máscara no podrá obtener otra en un tiempo mínimo de tres año.
ARTICULO 241.- Cuando un luchador pierda su máscara en una lucha de apuesta y hubiesen transcurrido tres años de esto, previa solicitud podrá volver a enmascararse con otro nombre de ring, si LA COMISION lo aprueba.
ARTICULO 242.- Cuando un luchador, sin causa justificada no cumple con el contrato firmado, faltando a la función, LA COMISION, lo sancionará con suspensión de quince a noventa días y/o multa correspondiente hasta el 30% del salario que percibiría en dicha función, comunicándoselo además a LA COMISION a la cual pertenece dicho elemento, en caso de no ser de la jurisdicción de ésta.
ARTICULO 243.- Las luchadoras para actuar dentro de la jurisdicción de LA COMISION, deberán contar con licencia vigente expedida por LA COMISION a la que pertenezcan.
DEL PESO DE LOS LUCHADORES
ARTICULO 244.- Son pesos oficiales para la lucha libre, las siguientes divisiones:
MOSCA 52 KILOS
GALLO 57 KILOS
PLUMA 63 KILOS
LIGERO 70 KILOS
WELTER 77 KILOS
SUPER WELTER 82 KILOS
MEDIO 87 KILOS
SUPER MEDIO 92 KILOS
SEMI-COMPLETO 97KILOS
COMPLETO JUNIOR 105 KILOS
COMPLETO 115 KILOS
ARTICULO 245.- En Las luchas que no sean de campeonato, se podrá conceder una tolerancia de peso, equivalente hasta de 10 kilogramos; en lucha de relevos habrá libertad de peso.
ARTICULO 246.- En las luchas de Campeonato Estatal, Nacional o Mundial, es obligación de los contendientes estar en los límites de peso.
ARTICULO 247.- Es obligación del campeón y el retador estar en la ceremonia del pesaje, cuatro horas antes del inicio de la función, ante la presencia del Comisionado en turno, quien certificará su peso.
ARTICULO 248.- Es obligación del empresario o promotor, poner a disposición del Comisionado, la Báscula dentro del local de la arena, que será checada oficialmente.
DE LAS CLASIFICACIONES Y CAMPEONATOS ESTATALES
ARTICULO 249.- LA COMISION será quien emita un boletín oficial mensual con las clasificaciones, así como de los más destacados en el mes.
ARTICULO 250.- Como estímulo para los luchadores se instituye Título de Campeón Estatal de la Lucha Libre Profesional, para cada una de las once divisiones enumeradas en el artículo 242 del presente Reglamento.
ARTICULO 251.- Para poder ostentar cualquier Título Estatal, es necesario contar con licencia expedida por LA COMISION.
ARTICULO 252.- El desarrollo de una lucha de Campeón deberá ser limpia, los contendientes no se darán golpes prohibidos, el árbitro tendrá la facultad de descalificar al luchador que viole esta disposición.
ARTICULO 253.- En una función en que esté en disputa un Campeonato de Lucha Libre, podrá haber empate, en este caso el Campeón seguirá ostentando el título.
ARTICULO 254.- Los cinturones que acrediten a los diversos Campeones locales o estatales, serán propiedad de LA COMISION con cargo a la Empresa.
ARTICULO 255.- El campeón Estatal de Lucha Libre Profesional, estará obligado a exponer su Título cuando sea emplazado por LA COMISION, ante el retador que ésta designe, no debiendo excederse el término de cuarenta y cinco días.
ARTICULO 256.- LA COMISION, podrá hacer eliminatorias para sacar Campeones de las diferentes divisiones. El luchador que resultara Campeón deberá tener su licencia vigente, de no ser así automáticamente el Título quedará vacante.
ARTICULO 257.- LA COMISION, que controle los campeonatos Nacionales deberá proporcionar una carta de autorización cada vez que se dispute un Campeonato Nacional en provincia, especificando claramente la categoría, peso y las características del luchador que ostente el Campeonato, del retador o de ambos luchadores en caso de que el Título esté vacante.
Para el caso de que el Campeonato sea Mundial deberán, tanto la Empresa, como el Campeón, presentar el documento signado por el organismo que avala o reconoce el Campeonato, así como cumplir con los requisitos mencionados.
DE LOS OFICIALES
ARTICULO 258.- En toda función de Lucha Libre que se autorice por LA COMISION, intervendrá como mínimo los siguientes oficiales: 1 (uno) Comisionado en turno, 1 (uno) Médico del ring, 1 (uno) Director de encuentros, 1 (uno) Inspector de su autoridad, 1 (uno) Anunciador, cuyas funciones específicas se indican en los artículos subsiguientes.
ARTICULO 259.- El Comisionado en turno nombrado por LA COMISION, tendrá las siguientes facultades:
a) Ser el representante de LA COMISION, por lo que los Inspectores, la policía preventiva y los ayudantes de la Empresa, quedarán bajo sus órdenes para cumplir o hacer cumplir cualquier disposición si fuera necesario.
b) Vigilar el desarrollo íntegro del programa de acuerdo con las normas establecidas por este Reglamento.
c) Nombrar treinta minutos antes de que comience la función a los oficiales que van a actuar en ella.
d) Decidir cualquier situación que se presente y que no esté prevista en el presente Reglamento.
ARTICULO 260.- Queda facultado el Comisionado en turno, para sancionar a las personas físicas o morales, que entren en la función, infrinjan las disposiciones del presente Reglamento.
ARTICULO 261.- También está facultado el Comisionado en turno, para sancionar a los luchadores y empresarios, cuando ofrezcan luchas que constituyan fraude al público, o por alguna situación especial provoquen daño o desprestigio a éste.
ARTICULO 262.- El Director de encuentros de la lucha libre tendrá las siguientes facultades y obligaciones que deberá cumplir y hacer cumplir en la arena.
a) Informar oportunamente la horas de llegada de los luchadores a la arena.
b) Tomar nota de los demás oficiales que están en la arena e informarlo al Comisionado para los efectos que correspondan.
c) Tendrá a su cargo el desarrollo de la función y cuidará el orden y disciplina en los vestidores, cuidando que no entren a los mismos, personas ajenas a la función o se ingieran bebidas embriagantes o medicamentos no autorizados por el Servicio Médico.
d) Vigilará que los luchadores suban al ring inmediatamente que les toque tu turno, con la vestimenta autorizada y no podrán regresar a los vestidores hasta después de concluida su actuación.
ARTICULO 263.- El Tomador de tiempo, será la persona encargada de llevar el tiempo de una caída y éste marcará el inicio de cada una de ellas descontando entre caída y caída un tiempo no mayor a dos minutos que servirá como descanso.
ARTICULO 264.- El Tomador de tiempo, deberá situarse en un lugar donde pueda observan sin ningún obstáculo el desarrollo de la caída, asimismo deberá estar provisto de un cronómetro y un silbato revisado y aprobados por el Comisionado en turno.
ARTICULO 265.- Son funciones del anunciador:
a) Auxiliar al comisionado en turno, en lo que se requiera.
b) Vigilar y hacer el orden en el local de la arena.
c) Vigilar que las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
d) Vigilar, hacer guardar el orden en el local de arena.
e) Vigilar y hacer guardar el orden en los vestidores.
f) Hacer cumplir las disposiciones del comisionado en turno.
DE LOS LINEAMIENTOS EN LA LUCHA LIBRE
ARTICULO 267.- En las funciones de lucha libre, se designarán dos o tres árbitros, uno para las luchas mano a mano y dos para las luchas de parejas o tríos.
ARTICULO 268.- Antes de dar inicio la lucha, es obligación del árbitro examinar la vestimenta y zapatillas de los luchadores para certificar su estado y los exhortará que:
a) Haga una lucha deportiva.
b) No luchar abajo del ring.
c) No falta de palabra o hecho al público.
d) No continuar luchando después de que haya terminado la caída.
El luchador que NO respete estas disposiciones, será sancionado por LA COMISION.
ARTICULO 269.- El Réferi deberá usar durante el desarrollo de la lucha: pantalón negro con franja blanca o blanco con franja roja, camisa blanca o camisa rayada en blanco y negro. En las luchas de campeonato: usará corbata de moño, la camisa deberá portar el monograma de LA COMISION.
ARTICULO 270.- Cada combate de lucha libre tendrá como límite tres caídas; cada caída será sin límite de tiempo, ganará quien obtenga dos caídas de las tres en disputa, en caso de apuestas de máscara contra máscara, cabellera contra máscara o cabellera contra cabellera, no habrá empate, debiéndose luchar otra caída extra.
ARTICULO 271.- En luchas preliminares o especiales el límite puede ser una caída o a tiempo determinado.
ARTICULO 272.- El descanso entre caída y caída, será de dos minutos.
ARTICULO 273.- La caída en un encuentro será decretada por el árbitro cuando:
a) Uno de los contendientes tenga pegados los omóplatos sobre la lona durante tres segundos, los cuales serán contados en voz alta acompañados con golpes en la lona.
b) Hubiese rendición por aplicación de una llave.
c) Uno de los contendientes salga fuera del ring y NO retorne en veinte segundo contados por el árbitro.
d) Exista descalificación.
e) Exista impedimento médico.
f) Exista inferioridad manifiesta.
DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO 274.- Las infracciones dentro de la lucha libre son las siguientes:
a) Estrangulación directa.
b) Golpear con el puño cerrado.
c) Piquetes en los ojos.
d) Golpes en la nuca.
e) Faulear al rival.
f) Uso de objetos extraños.
g) Luchar fuera del ring.
h) Golpear al réferi o faltarle al respeto.
i) Quitar la máscara al contrario.
DE LAS MODALIDADES DE LA LUCHA LIBRE
ARTICULO 275.- La lucha libre como espectáculo deportivo, tendrá dentro de su desarrollo las siguientes modalidades:
a) Mano a mano.- Lucha entre dos contendientes.
b) Team Match.- Lucha entre cuatro elementos, luchando contra dos, al mismo tiempo a dos de tres caídas sin límite de tiempo.
c) Relevos.- Participan cuatro elementos, debiendo participar solamente uno contra uno, pudiéndose relevar las veces que lo crean conveniente con el toque de mano dentro de su respectiva esquina; vencerán aquellos que rindan a los dos contrarios.
d) Relevos australianos.- Es un encuentro de tres contra tres, lucha sólo uno por cada equipo, mientras los compañeros están fuera del ring, se puede relevar las veces que lo crean conveniente, tocándose la palma de la mano sobre la cuerda de su esquina, ganarán aquellos que logren eliminar a dos de ellos o al capitán del bando.
e) Relevos atómicos.- Encuentro de cuatro contra cuatro, luchando dos contra dos, quedando fuera del ring, dos de cada equipo, gana a quien elimina a tres del equipo contrario.
f) Batalla campal.- Se efectúa entre seis o más elementos al mismo tiempo siendo enemigos todos ellos conforme se van eliminando se va formando el programa, los dos primeros eliminados en tercer y cuarto lugar, también así sucesivamente "En Batalla Campal de Rudos Contra Limpios", el primer limpio eliminado luchará contra el primer rudo, eliminándose sucesivamente hasta que quedan los finalistas.
g) Relevos increíbles.- Es la modalidad de combinar un rudo y un científico para enfrentarlos a una pareja similar, en caso de cambios a la hora del combate, el réferi será el único autorizado para conducir la contienda a su criterio; pero el ganador oficial, será aquella pareja que no infrinja al final las reglas de la lucha.
h) Relevos suicidas.- Modalidad en la que los perdedores de un relevo de cualquier tipo se enfrenten a una caída extra para ver quien es el suicida perdedor de máscara o de cabellera.
i) Ruleta de la muerte.- Es la participación de cuatro o más duetos, tercias o individuales que tiene como objetivo encontrar un derrotado para que pierda la máscara o la cabellera.
j) Triangular.- Este tipo de lucha tiene como finalidad una apuesta, se inicia con un volado donde se enfrentan "A" vs. "B", el que vence en esta etapa se enfrenta al que descansó, el que resulte vencedor en esta tercera lucha, se enfrentará al que perdió la primera, para que salga el vencedor absoluto del triangular.
ARTICULO 276.- Queda estrictamente prohibido, bajo ningún concepto que LA COMISION autorice los relevos mixtos; esto es de hombres contra mujeres.
DE LAS EMPRESAS
ARTICULO 277.- Para que pueda autorizarse un programa de lucha libre, la empresa, deberá presentar a LA COMISION, por lo menos con cinco días de anticipación, el programa y los contratos previamente firmados por la empresa y los luchadores.
ARTICULO 278.- Si un empresario presenta un programa con contratos no firmados, éste se le podrá autorizar, siempre y cuando él se haga responsable por los elementos que no firmaron, y en el caso de que éstos no cumplan, se sancionará a la empresa con una multa de 1 a 50 salarios mínimos vigentes.
ARTICULO 279.- Será obligación de los empresarios o promotores, contar con uno o dos emergentes en cada función programada, debiendo registrar a estos ante LA COMISION, cubriéndoles viáticos y obligándose a programarlos en la siguiente función semanal.
ARTICULO 280.- Cuando algún elemento resulte lesionado en la función en que actúe, será obligación del empresario o promotor, cubrir el 100% de gastos de curación u hospitalización, según lo amerite la lesión.
ARTICULO 281.- El pago de la nómina de los oficiales de LA COMISION será a cargo de la empresa.
DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 282.- Todas las arenas en donde se efectúen funciones de lucha libre, deberán contar con instalaciones mínimas indispensables para el público, luchadores y servicio médico. Considerándose como mínimas butacas y sanitarios para el público; para los luchadores, vestidores amplios, ventilados e iluminados; para el servicio médico un lugar fijo, lo suficientemente amplio, con sanitarios, iluminado y que cuente al menos con un canapé. Así mismo la empresa deberá proporcionar todos los medicamentos que le soliciten, material de curaciones e instrumental.
El incumplimiento de esta disposición acarreará como sanciones: la suspensión de la empresa por un tiempo a criterio de LA COMISION y/o multa de 1 a 50 salarios mínimos vigentes en la zona económica de LA COMISION.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos en el pleno de LA COMISION de boxeo y lucha libre del Estado.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones existentes que se opongan o sean contrarias al presente Reglamento.
CUARTO.- Se abroga el "Reglamento de los Espectáculos de Boxeo y Lucha Libre Profesional" publicado en el Diario Oficial de fecha________________________________de ______________________del año 2011.
Y como está ordenado en el referido acuerdo del H. Ayuntamiento, publíquese el presente Reglamento para el conocimiento y debida observancia de sus disposiciones.
Dado en el Palacio Municipal, en la ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oax., a los _______ días del mes de _______________________________ del año dos mil once.
C. PRESIDENTE MUNICIPAL
C.DR. DANIEL GURRION MATIAS
C. SECRETARIO MUNICIPAL
H. CABILDO MUNICIPAL

